Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.040 - Primera Sección
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Miércoles 23 de enero de 2019

Decretos

EMERGENCIA HÍDRICA
Decreto 67/2019
DECTO-2019-67-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-03565623-APN-SPYMMI, la Ley N27.287, el Decreto N99 del 9 de enero de 2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco y las consecuencias del fenómeno climático que afectaron sectores del territorio abarcado por las regiones del Noroeste Argentino NOA y el Litoral de la República Argentina,y CONSIDERANDO:
Que las intensas precipitaciones acaecidas en enero de 2019 fueron de una magnitud sin precedentes y superaron los registros históricos, lo cual ha ocasionado desbordes de cursos de agua en distintas regiones del país originando insuficiencias en el funcionamiento de desages pluviales existentes, causando inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas materiales a los habitantes de las distintas regiones, incluyendo a los productores de bienes y servicios.
Que atento a la situación descripta en el considerando precedente, mediante el Decreto N99/19 del Poder Ejecutivo de la Provincia del CHACO, se declaró el estado de Emergencia Hidro-Meteorológica en varias localidades de dicha provincia.
Que la magnitud y extraordinariedad de los acontecimientos requieren que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto de los mismos en el ámbito social, económico y productivo.
Que dichas acciones deben abarcar todo lo necesario para enfrentar la situación y paliar sus efectos negativos sobre los habitantes y sus bienes, como así también de las unidades productivas.
Que, por otro lado, la Ley N27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que, asimismo, el artículo 3 de la ley mencionada en el considerando precedente establece que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos y el artículo 4 dispone que el referido sistema estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que, del mismo modo, el artículo 5 de la citada Ley N27.287 establece que el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Que, a su vez, los incisos l y n del artículo 6 de dicha ley disponen que son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.
Que, en dicho marco, corresponde declarar el Estado de Emergencia Hídrica, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días, en aquellos sectores del territorio abarcado por las regiones del Noroeste Argentino NOA
y el Litoral de la REPÚBLICA ARGENTINA que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que, asimismo, resulta pertinente que los distintos Ministerios y Organismos Nacionales adopten medidas conducentes a los fines de afrontar el Estado de Emergencia Hídrica que se declara por el presente decreto,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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