Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.033 - Primera Sección
Lunes 14 de enero de 2019

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui e. 14/01/2019 N1999/19 v. 14/01/2019

MINISTERIO DEHACIENDA

SECRETARÍA DEGOBIERNO DEENERGÍA
Resolución 2/2019
RESOL-2019-2-APN-SGEMHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el expediente EX-2018-12371593-APN-DDYMEMEM, la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley 26.093 se dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007, la autoridad de aplicación aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno conf. resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.
Que conforme a lo previsto en ese decreto, el precio de adquisición de biocombustibles a las empresas promocionadas debe calcularse propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.
Que resulta necesario aplicar mecanismos de actualización en la fórmula de precios, a fin de respetar el principio enunciado precedentemente y dar mayor grado de certidumbre a las empresas elaboradoras de biodiesel.
Que en función de ello, corresponde actualizar el costo de la mano de obra siguiendo un índice de periodicidad mensual y público a los efectos de mantener los valores de dicho componente.
Que, finalmente, corresponde determinar el precio del citado producto a partir del 1 de enero de 2019.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 4 del artículo 15 de la ley 26.093
y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DEENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el anexo a la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, por el anexo I IF-2018-66917040-APNDBCMHA que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Fijar en veintiocho mil trescientos cuarenta y un pesos $28.341 por tonelada, el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/01/2019 N2001/19 v. 14/01/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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