Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.028 - Primera Sección
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Lunes 7 de enero de 2019

Leyes

CÓDIGO PROCESAL PENAL DELANACIÓN
Ley 27482
Ley N27.063. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Modificación de la Ley 27.063
Código Procesal Penal de la Nación Artículo 1- Sustitúyese la denominación del Código aprobado por el artículo 1 de la ley 27.063, obrante en el Anexo I de dicha ley, por la siguiente: Código Procesal Penal Federal.
Art. 2- Sustitúyese en el artículo 1 de la ley 27.063 y en el artículo 1 del Anexo II que la integra, la locución Código Procesal Penal de la Nación por la expresión Código Procesal Penal Federal.
Art. 3- Sustitúyese el artículo 7 de la ley 27.063, por el siguiente:
Artículo 7.- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal.
Art. 4- Sustitúyese el artículo 8º de la ley 27.063, por el siguiente:
Artículo 8.- Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del Código Procesal Penal Federal.
Art. 5- Sustitúyese el artículo 5 del Código aprobado por el artículo 1º de la ley 27.063, por el siguiente:
Artículo 5º.- Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho.
Art. 6.- Sustitúyese el artículo 10 del Código aprobado por el artículo 1º de la ley 27.063, por el siguiente:
Artículo 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código.
Art. 7- Sustitúyese el artículo 17 del Código aprobado por el artículo 1º de la ley 27.063, por el siguiente:
Artículo 17.- Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.
Art. 8- Sustitúyese el artículo 53 del Código aprobado por el artículo 1º de la ley 27.063, por el siguiente:
Artículo 53.- Jueces con funciones de revisión. Los jueces con funciones de revisión serán competentes para conocer:
a En la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código;
b En los conflictos de competencia de los jueces con funciones de garantías, revisión y ejecución;
c En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces con funciones de garantía, de revisión y ejecución;
d En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada;
e En forma unipersonal, en la audiencia de control de la acusación y en la sustanciación y resolución de las impugnaciones que allí se interpongan;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2019

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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