Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.023 - Primera Sección

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Jueves 27 de diciembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por, RESFC-2018-2923-APN-DIINAES, y su rectificatoria RESFC-2018-3657-APN-DIINAES
ha resuelto: VISTO, el expediente EX 201829928869 APNCFCOOPINAES y, CONSIDERANDO: Que del informe producido por la Gerencia de Inspección a través del PV-2018-30210595-APNGIINAES surge que, luego de la ejecución de un minucioso trabajo de verificación relacionado con la presentación de documentación por parte de las cooperativas de trabajo vinculadas en su constitución a programas sociales, se estableció que existen entidades que: a no presentaron ningún tipo de documentación ordinaria o extraordinaria de acuerdo a las constancias de los sistemas de control de documentación y de seguimiento electrónico de piezas administrativas;
b no formaron parte de losprocesos de regularización desde el año 2016; c no se encuentran en el proceso de incubación llevado adelante por el fueron creadas, ya que no prestaron a sus asociados el servicio de trabajo que constituía su razón de ser.Que, dicho de otro modo, las entidades que nos ocupan no han desarrollado desde su propio inicio las actividades para las que fueron creadas, lo que nos lleva a concluir que, en estos casos, la esencia de la persona jurídica cooperativa organizar y prestar servicios jamás ha existido, por lo que la subsistencia de su autorización para funcionar carece de fundamento lógico y legal. Que, como corolario de todo lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido y a la inactividad de estas entidades que se evidencia en el hecho de que no han cumplido jamás con los principios esenciales receptados en el artículo 2º de la Ley N20.337 y por ende en su artículo 5º de su estatuto social la instrucción de actuaciones sumariales a cada una de ellas deviene abstracta, por lo que se estima oportuno y conveniente proceder a la revocación de los actos administrativos por los que fueron autorizadas a funcionar, en los términos del artículo 18 de la Ley N19.549. Que, en efecto, la finalidad que animó a la Administración a dictar aquellas resoluciones brindar una fuente de trabajo a sectores vulnerables y así favorecer su inserción social no se ha concretado. Que en este sentido, en la Resolución N 592/2016 del Ministerio de Desarrollo Social se ha puntualizado que la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo a llevado a cabo un relevamiento exhaustivo del Programa de Ingreso Social con Trabajo Argentina Trabaja, habiéndose advertido que la participación de cooperativas en el Programa no ha logrado la consolidación de las mismas y su inserción en el mercado, con la correspondiente inclusión laboral de las personas físicas que la integran. Que en el caso en examen, el conocimiento del vicio surge de forma nítida de la confrontación con el orden jurídico de los actos de cuya revocación se trata, mediante los cuales se aprobó la inscripción en el registro y la autorización para funcionar de las respectivas entidades, actos que, en su momento, tuvieron en cuenta la finalidad y los caracteres que expresa el artículo 2 de la Ley N20.337 y que a partir de los expresado en los informes referidos se revelan como inexistentes v. entre otros, Dictámenes 237:512; 261:26; 267:579 y 268:172. Que, en virtud de todo lo expuesto corresponde revocar la autorización para funcionar de las entidades mencionadas supralas que se encuentran debidamente individualizadas en el IF-2018-43386936-APNGIINAES que se encuentra anexado a la presente y proceder a la cancelación de la inscripción de sus respectivas matrículas en el Registro Nacional de Cooperativas. Que mediante PV-2018- 35253555-APN-CFCINAES la Coordinación Financiero Contable informa que ninguna de las entidades que nos ocupan ha recibido apoyos financieros por parte de este Organismo.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que la notificación del presente acto administrativo se efectué del modo contemplado en el artículo 42 del Decreto Nº1759/72 t.o. 2017. Que consecuentemente con lo establecido en el artículo 7 inciso d de la Ley N19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1.- Revócanse, en los términos del artículo 18 de la Ley N 19.
549, las autorizaciones para funcionar de las cooperativas de trabajo individualizadas en el IF-2018-43386936APN-GIINAES, el que como anexo integra la presente. ARTICULO 2.- Hágase saber al Registro Nacional de Cooperativas las revocaciones mencionadas en el Artículo 1, a los efectos de la inscripción de la cancelación de las respectivas matrículas. ARTICULO 3º.- Notifíquese en los términos previstos en el artículo 42 del Decreto N.º 1759/72 t.o. 2017 en consecuencia publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN Art. 22, inc. a -10 díasy Art. 22, incs. b c y d -30 díasLey Nº19.549. RECONSIDERACIÓN Art. 84 Dto. Nº1.759/72 T.O. 894/17, -10 días-. ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1.759/72 T.O. 894/17, -5 días-. Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. Nº1.759/72 T.O
894/17, 15 días-, como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº20.337, modificada por Ley Nº22.816. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto. Nº1.759/72 T.O. Dto. Nº894/17.
La nomina de cooperativas alcanzadas por el Art 1º de la RESFC-2018-2920-APN-DIINAES, y que se individualizan en el IF-201843386936-APNGIINAES, podrán visualizarse en la página web del Boletín Oficial.
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 26/12/2018 N98492/18 v. 28/12/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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