Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.022 - Primera Sección
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Miércoles 26 de diciembre de 2018

Decretos

CONTRATACIONES
Decreto 1169/2018
DECTO-2018-1169-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-54991474-APN-DGDYDJGM, las Leyes Nros. 13.064 y sus modificatorias, 17.520
y 27.401 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993, 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 691 del 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 1117 del 7 de diciembre de 2018,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N13.064 se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación.
Que por la Ley N17.520 se regula el régimen de concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija dicha ley.
Que por el Decreto N 1023/01 y su Decreto Reglamentario N 1030/16, ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen general de contrataciones públicas.
Que es política del Gobierno Nacional trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, a los fines de cumplir con los compromisos públicos asumidos ante los ciudadanos.
Que la contratación pública -en generaly el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particularconstituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de trascendentales objetivos de política, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que, al mismo tiempo, por el enorme volumen de dinero que representa -entre un TRECE POR CIENTO 13 % y un VEINTE POR CIENTO 20 % del PBI en promedio, según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE-, se trata de un sistema que se encuentra particularmente expuesto al riesgo de mala gestión, al fraude y a la corrupción.
Que, respecto al costo económico de la corrupción, se estima que representa, en promedio, entre un VEINTE
POR CIENTO 20 % y un VEINTICINCO POR CIENTO 25 % del valor de los contratos, derivando en impactos institucionales y macroeconómicos sustanciales para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adoptar medidas conforme a los estándares internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas, entre los que se destacan los receptados por la Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública de la OCDE de 2015.
Que el Gobierno Nacional ha adoptado importantes medidas en línea con dichas recomendaciones, constituyendo aquéllas manifestaciones claras de su compromiso con la mejora de la eficiencia y la transparencia del sistema de contrataciones y ejecución de obra pública.
Que, entre ellas, cabe mencionar la aprobación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, a través del Decreto N 691/16, con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/12/2018

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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