Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.013 - Primera Sección
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Martes 11 de diciembre de 2018

Decretos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1119/2018
DECTO-2018-1119-APN-PTE - Decreto N174/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente N EX-2018-52957204-APN-DGDMHA, la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, las Leyes Nros.
27.328 y 24.156, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, 891 del 1 de noviembre de 2017, 174
del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 1117 del 7 de diciembre de 2018,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que a través del Decreto N118/17 y sus modificatorios se reglamentó la Ley N27.328, relativa a los contratos de participación público-privada, creándose la Unidad de Participación Público Privada.
Que posteriormente, por el Decreto N808/17 se creó la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
y se dispuso que esta fuera continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA.
Que por el Decreto N585/18, se sustituyó la citada SUBSECRETARÍA por la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA, en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que a través del Decreto N720/95 y sus modificatorios, se establecieron las dependencias que actuarían como Autoridad de Aplicación y como Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS
SNIP, efectuando una distinción en los casos de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N27.328, distinción que es necesario revisar a la luz de las modificaciones dispuestas en el presente.
Que en virtud del Decreto Nº1117/18 se efectuó un reordenamiento estratégico de las áreas de gobierno y se le asignó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la atribución de entender en el proceso de formulación y ejecución de los referidos contratos de participación público privada definidos en la Ley N27.328, suprimiéndose la competencia respectiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por ello, corresponde adecuar las responsabilidades de las áreas de gobierno, reasignando las competencias y los objetivos establecidos en los Decretos Nros. 118/17 y 174/18 a fin de que se ajusten a las exigencias de gestión y a la actual conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.
Que por otro lado, el artículo 53 del Decreto N 1344/07 dispuso que, a la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.
Que asimismo, dicha norma estableció que al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b y c del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos previstos en esa norma o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades, la convalidación de la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo.
Que sin perjuicio de ello, en el artículo 54 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, se prohíbe a las entidades del Sector Público Nacional realizar aportes o transferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de la citada ley, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas117

Nro. de ediciones9327

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/05/2024

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