Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.009 - Primera Sección
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Miércoles 5 de diciembre de 2018

Que, por otra parte, por Decreto Nº1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que, dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 se aprobó la reglamentación del referido Decreto Nº 1382/12, estableciendo las delimitaciones de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, disponiendo en los artículos 29 y 30 de la misma que ésta instrumentará programas para el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL y efectuará las acciones tendientes a la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueren conducentes a tal efecto.
Que por el Decreto Nº358 del 22 de mayo de 2017 se sustituyó el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº591/92, designándose a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo ejecutor para la aplicación de la Ley N23.967 a cuyos efectos se le asignaron diversas misiones, funciones y facultades con el propósito de lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales alcanzadas por dicho régimen.
Que de conformidad con la normativa reseñada, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra trabajando activamente en los procesos de escrituración de barrios populares ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, como así también ejecutando acciones en conjunto con organismos locales, provinciales y nacionales a fin de aumentar el alcance de dichas intervenciones.
Que en atención a las diversas modificaciones efectuadas a las políticas de regularización dominial y el ámbito jurisdiccional en el que se han desarrollado, resulta oportuno adecuar el proceso previsto por la Ley N23.967, con el objeto de fortalecer y agilizar el acceso a la vivienda.
Que, dado que las intervenciones efectuadas para atender la problemática del déficit habitacional han sido diversas y extendidas a lo largo del tiempo, se evidencia en la actualidad una fragmentación normativa que atenta contra el eficaz y ágil cumplimiento de las metas dispuestas.
Que, en este sentido, a efectos de una cabal comprensión de la legislación relativa a la gestión del patrimonio inmobiliario estatal, resulta necesario armonizar la política de regularización dominial prevista en la Ley Nº23.967
con las atribuciones en materia de disposición de inmuebles conferidas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº22.423 y los Decretos Nros. 1382/12 y 2670/15.
Que las políticas tendientes a la integración urbana requieren nuevos instrumentos legales, procedimientos administrativos simplificados y mecanismos accesibles de pago y financiación que permitan una intervención estatal inmediata.
Que la presente medida se enmarca en la decisión de brindar una solución efectiva al problema habitacional de los sectores más postergados de nuestra sociedad, en el marco de una política de Estado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Anexo I al Decreto N 591 de fecha 8 de abril de 1992, reglamentario de la Ley Nº 23.967, por el texto que como ANEXO I IF-2018-62755152-APN-AABEJGM forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Invitase a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a implementar regímenes de regularización dominial análogos al que se establece en la reglamentación referida en el artículo 1 de la presente, en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de transferir el dominio de aquellos inmuebles en trato de su propiedad, como así también a dictar las normas necesarias tendientes a eximir de todo tributo los hechos imponibles que afecten la regularización dominial de los inmuebles objeto de dicha reglamentación, hasta el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a favor de los ocupantes finales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 05/12/2018 N92799/18 v. 05/12/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2018

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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