Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.007- Primera Sección
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Lunes 3 de diciembre de 2018

Que además dispusieron la extensión a partir del 1 de enero de 2019, de los incrementos otorgados a través de los apartados a y c de la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018, homologada por el Decreto N584/18 y fijaron los aumentos con vigencia a partir del 1 de enero de 2019 y del 1 de febrero de 2019
en las condiciones pactadas por las partes intervinientes.
Que por el Acta Acuerdo firmada por las partes citadas, se acordó incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional, la licencia por violencia de género, a través del artículo 147 bis, y sustituir el artículo 140, que prevé la licencia por nacimiento y en el Título XVICláusulas Transitorias-, el artículo 161 referido a la Convocatoria Interna, la que se establece con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley N24.185, su Decreto Reglamentario N447/93 y normas complementarias.
Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N11.672 t.o. 2014, dado que el Acta Acuerdo dispone que la suma fija se abonará en el mes de diciembre de 2018; a partir del 1 de enero de 2019 lo dispuesto en la cláusula segunda y a partir del 1 de enero de 2019 y del 1 de febrero de 2019
los incrementos fijados en las cláusulas tercera y cuarta.
Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 14 de la Ley N24.185.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XLIX de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo IF-2018-62091440-APN-MPYT, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- La vigencia del Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, para el mes de diciembre de 2018 respecto de su cláusula primera, a partir del 1 de enero de 2019, respecto de su cláusula segunda y a partir del 1 de enero de 2019 y 1 de febrero de 2019, según corresponda, respecto de sus cláusulas tercera y cuarta, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3.- Dispónese que la suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL
$5.000, prevista en la cláusula primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente, se abonará a quienes les corresponda conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 4.- Establécese que las cláusulas primera, segunda y tercera del Acta que se homologa por el artículo 1 del presente, serán de aplicación para las retribuciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR DR.
JUAN P. GARRAHAN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas financiadas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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