Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.006 - Primera Sección
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Jueves 29 de noviembre de 2018

Decretos

CONTRATOS
Decreto 1079/2018
DECTO-2018-1079-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-51984159-APN-DGDMHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social en Argentina, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MILLONES U$S900.000.000.
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la sostenibilidad y a la mejora de la efectividad de programas de protección social en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos del referido Programa son los siguientes: i asegurar la sostenibilidad de programas de transferencias monetarias dirigidos a población vulnerable, en el marco de las metas acordadas por el Gobierno de Argentina con el Fondo Monetario Internacional; ii promover la progresión y terminalidad educativa, así como la formación laboral integral de la población que recibe estas transferencias; iii mejorar la eficiencia distributiva de los subsidios a servicios públicos de transporte; y iv mejorar la eficiencia de los programas de protección social a través de una mejora en la gestión de la información que se genera a partir de su implementación.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO 4 componentes: I Empleabilidad de beneficiarios de programas de protección social, el cual se divide en DOS 2 Subcomponentes: 1.1 Apoyo al ingreso con contraprestación en formación de capital humano y 1.2 Gestión de la información de programas de ingreso con contraprestación en inversión en capital humano; II Continuidad educativa de jóvenes de familias vulnerables, el cual se divide en DOS 2 Subcomponentes: 2.1 Becas para el acceso a educación básica, terciaria y superior para jóvenes de familias vulnerables y 2.2 Gestión de la información de programas nacionales de becas dirigidos a jóvenes de familias vulnerables; III Accesibilidad al transporte público, el cual se divide en DOS 2 Subcomponentes: 3.1
Subsidio a la tarifa de transporte público focalizado en poblaciones vulnerables y 3.2 Gestión de la información del sistema de transporte público; y IV Apoyo al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE HACIENDA, siendo Coejecutores los MINISTERIOS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y DE
TRANSPORTE, y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social en Argentina, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/11/2018

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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