Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.990 - Primera Sección
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Martes 6 de noviembre de 2018

Decretos

SISTEMA DEVENTANILLA ÚNICA
Decreto 997/2018
DECTO-2018-997-APN-PTE - Implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-49705017-APN-STIYCJGM, las Leyes Nros. 19.798 y sus modificatorias y 27.078
y su modificatorio, sus disposiciones complementarias y reglamentarias y los Decretos N267 del 29 de diciembre de 2015 y N1060 del 20 de diciembre de 2017, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que Las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que el artículo 1 de la Ley N27.078 y su modificatorio declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que el creciente desarrollo y difusión de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar estructuras portantes de antenas, constituyendo esta circunstancia, indudablemente, una distorsión del mercado de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que de acuerdo al mandato constitucional enunciado, es deber del Gobierno Nacional corregir, generando las condiciones regulatorias para un desarrollo armónico del sector.
Que el Sistema Federal de Estado adoptado por nuestro país establece la concurrencia de distintas autoridades regulatorias en materia de autorizaciones y permisos, por lo que resulta necesario adoptar medidas para la debida coordinación en las actividades de las diversas jurisdicciones.
Que el artículo 6 de la Ley N19.798 y sus modificatorias dispone que no se podrán instalar ni ampliar medios o sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente, y que las provincias o municipalidades no podrán suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.
Que por su parte el artículo 17 de la Ley N27.078 y su modificatorio, bajo el título Mecanismos de coordinación para el despliegue de redes de telecomunicaciones, establece que Las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, coordinarán las acciones necesarias para lograr el despliegue de las redes de telecomunicaciones utilizadas en los Servicios de TIC.
Que en el contexto descripto resulta necesario dictar normas que faciliten el despliegue de las redes de telecomunicaciones, que permitan a la población acceder a Servicios de TIC a precios justos y razonables, otorgándoles la posibilidad de elegir entre diferentes prestadores.
Que el sistema de Ventanilla Única resulta un mecanismo de probada eficacia a fin de lograr la coordinación entre las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales en lo que hace al otorgamiento de los correspondientes permisos para la instalación de estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, destinadas a la prestación de Servicios de TIC.
Que la unificación de trámites hará posible que el ejercicio de la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura sea coordinado con las medidas necesarias para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, sin convertirse en obstáculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad vigentes.
Que el artículo 5 del Decreto N1060/17 definió que Operador Independiente de Infraestructura Pasiva es toda persona humana o jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea, terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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