Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.987 - Primera Sección
Jueves 1 de noviembre de 2018

Decretos

LEY DEIMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 976/2018
DECTO-2018-976-APN-PTE - Ley N27.430. Aclaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-33989859-APN-DGDMHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Título I de la Ley N27.430,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en ese sentido, se incorporó como quinto apartado del artículo 2 de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N27.430, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente.
Que en ese orden de ideas, también se incorporó el Capítulo II del Título IV a la ley del gravamen, creándose un impuesto cedular aplicable a esas rentas.
Que, asimismo, por medio de la mencionada reforma se modificó el artículo 79 de la ley del gravamen incluyendo las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.
Que corresponde reglamentar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones reseñadas.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
CAPÍTULO I
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES
ARTÍCULO 1.- La transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
ARTÍCULO 2.- Se considerará configurada la adquisición a la que hace referencia el inciso a del artículo 86 de la Ley N27.430 cuando, a partir del 1 de enero de 2018 inclusive:
a se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;
b se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;
c se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
d se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar sin que se tuviere la posesión o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o e en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a a d de este artículo respecto del causante o donante o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas101

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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