Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de mayo de 2017

Primera Sección
plimiento de la carga de aportar la documental demostrativa de su actividad.
QUE, considerando dicha experiencia, se considera necesario y beneficioso, que similares efectos sean establecidos para los casos de operadores que en oportunidad de una inspección, se verificare que no poseen la documentación necesaria y obligatoria para registrar los ingresos de materia prima.
QUE, específicamente dicha documental refiere al triplicado del COMPROBANTE DE RECEPCION DE HOJA VERDE DE YERBA MATE, el remito de hoja verde original, y la tenencia del LIBRO DE MOVIMIENTOS
Y EXISTENCIAS DE YERBA MATE rubricado por la AFIP-DGI en el lugar de recepción de materia prima, cuya exigencia fuera establecida por Resolución 09/2017.
QUE, la determinación de un efecto jurídico inmediato a aquellas situaciones de incumplimiento manifiesto de la normativa básica para operar legalmente en el sector yerbatero, hace necesario el dictado de una herramienta que permita su corrección.

ARTÍCULO 6.- REGISTRESE, comuníquese a las Areas involucradas, PUBLIQUESE por dos 2 días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido ARCHIVESE. Alberto Tomás Ré, Presidente.
Luis Sandro Sosa, Director. Jeronimo Raúl R. Lagier, Director.
Hector Biale, Director. Juan C. D. Mitrowicz, Director. Koch Danis, Director. Ruben Henrikson, Director. Esteban Fridlmeier, Director.
e. 19/05/2017 N33436/17 v. 22/05/2017

INSTITUTO NACIONAL DECINE
YARTES AUDIOVISUALES
Resolución 21/2017

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1.240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

CONSIDERANDO:

QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal correspondiente.
POR ELLO;
ELDIRECTORIO DELINYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECESE la SUSPENSION de la inscripción a aquellos operadores que en oportunidad de efectuarse una inspección, no posean la documentación necesaria para registrar los ingresos y egresos de materia prima.
ARTÍCULO 2.- DETERMINASE que la SUSPENSION mencionada en el artículo anterior será inmediata y surtirá efectos desde el momento en que se constante el incumplimiento por la inspección, a quienes se les ortorgan todas las facultades para su ejecución. La suspensión permanecerá hasta tanto el operador cumplimente con la documentación que originara la misma. La SUSPENSIÓN será efectivizada por los inspectores actuantes, cuando detectaren cualquiera de los siguientes supuestos: a. Inexistencia de remitos en original; b. Inexistencia de triplicados del COMPROBANTE DE RECEPCION DE HOJA VERDE DE
YERBA MATE; c. Inexistencia o falta del LIBRO DE MOVIMIENTOS Y
EXISTENCIAS DE YERBA MATE rubricado por la AFIP-DGI en el lugar de recepción de materia prima.
ARTÍCULO 3.- EFECTOS. La medida establecida en el artículo 1 implicará el cese de las actividades del operador, no pudiendo mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros operadores. Ningún operador podrá informar en sus declaraciones juradas movimientos con operadores suspendidos. Toda declaración que se efectúe en contrario será de ningún efecto. La suspensión producirá la prohibición para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate.
ARTÍCULO 4.- PUBLICIDAD. Los operadores con suspensiones en vigencia, serán inscriptos en un listado oficial que se publica y actualiza en la Página Web del INYM, a los fines de que los interesados en comercializar con alguno de estos sujetos, sepan anticipadamente que los mismos se encuentran suspendidos para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate.
ARTÍCULO 5.- SANCIONES. El incumplimiento de la suspension por parte de un operador que se encontrare en tal estado, lo hará pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio del INYM, teniendo en cuenta el volumen de yerba mate operado, entre un mínimo del DOS POR CIENTO 2% y un máximo del DIEZ POR CIENTO 10% de volumen declarado o movilizado en el año calendario anterior al del incumplimiento. Cuando no existieren movimientos la multa quedará comprendida entre un mínimo de UN MIL 1.000 Kilogramos y un máximo de DIEZ MIL 10.000 Kilogramos de yerba mate canchada.

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Cuando algun operador hubiere efectuado operaciones o movilización con otro operador que se encontrare suspendido para efectuar tales tareas, será pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio del INYM, entre un mínimo de UN MIL 1.000 Kilogramos y un máximo de DIEZ MIL 10.000 Kilogramos de yerba mate canchada.

QUE, teniendo en cuenta lo expresado, se ha considerado conveniente determinar la suspensión de la inscripción del operador incumplidor, de una manera similar a lo previsto en la Resolución 115/2015, que a su vez siguiera lo determinado en los artículos 8.h conforme redacción actualizada por Resolución 95/2015, y 22, ambos de la Resolución 54/08, aplicando el mismo efecto de suspensión que implique el cese de las actividades en las que se inscribiera. Como sonsecuencia, dicho operador no podrá mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros operadores, los que a su vez no los podrán informar en sus declaraciones juradas.

QUE, el Area Legales ha tomado intervención para el dictado del presente acto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.628

Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente N3898/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N17.741 t.o. Decreto N1248 del 10 de octubre de 2001, y sus modificatorias, los Decretos N1536 del 20 de agosto de 2002, N324 del 08 de mayo de 2017, las Resoluciones INCAA N 1368 de fecha 21 de julio de 2016, N 42 de fecha 09 de enero de 2017, N963 de fecha 24 de abril de 2017,y Que dentro de las medidas de fomento previstas en el artículo 3 inciso a de la Ley N 17.741 t.o. Decreto N 1248/2001 se encuentra la de auspiciar Concursos y establecer premios.
Que por la Resolución INCAA N1368/2016 el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha llamado al Concurso OPERAS
PRIMAS 2016 para la selección de SEIS 6 proyectos de largometraje de ficción.
Que por Resolución INCAA N42/2017 se designó a TRES 3 miembros del Jurado para la selección de ganadores y suplentes del concurso mencionado en el parágrafo anterior.
Que por Resolución INCAA N963/2017 se ha prorrogado hasta el 10
de mayo el plazo para la selección de ganadores y suplentes, por parte del jurado interviniente.
Que en el expediente mencionado en el VISTO obra acta del Jurado, con fecha 08 de mayo del corriente año, donde sus miembros se expiden respecto a los ganadores y suplentes.
Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N17.741
t.o. Decreto N1248/01 y sus modificatorias, el Decreto N1536/2002
y el Decreto N324/2017.
Por ello, ELPRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES
AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárese como GANADORES y SUPLENTES del LLAMADO A CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS 2016:
GANADORES:
ESE FIN DE SEMANA, de Mara PESCIO.
GOLONDRINAS, de Mariano Fabian MOURIÑO.
LA CHICA NUEVA, de Micaela GONZALO.
LAS BUENAS INTENCIONES, de Ana GARCIA BLAYA.
LITTLE BOLIVIA, de Erica Valeria KOLEFF y Gonzalo BAZILLO.
VEINTE CENTÍMETROS CÚBICOS, de Martín Rafael KRAUT.
SUPLENTES POR ORDEN DE MÉRITO 3 premios:
LA LUZ MALA, de Carlos Daniel KBAL.
CAMBIO, CAMBIO, de Cristian CARTIER y Martín LONGO.
LOS INEXPERTOS, de Felipe SOLARI YRIGOYEN.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ralph Haiek.
e. 19/05/2017 N33443/17 v. 19/05/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/05/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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