Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016

empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1038/09 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N1455/11.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431

ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSIÓN LEY 26341 A PARTIR DEL 1/4/2016
CATEGORÍA
Personal de Producción y logística Operario Medio Oficial Oficial Oficial Calificado Oficial Especializado Personal de Mantenimiento y Dispositivos Operario de Mantenimiento o Dispositivos Medio Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Calificado de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Especializado de Mantenimiento o Dispositivos
$2.002,54
$2.132,06
$2.234,23
$2.439,69
$2.683.67

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 202/2016
Buenos Aires, 12/07/2016

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1038/09 E.

$1.684,05
$2.002,54
$2.132,06
$2.234,23
$2.439,69

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14250.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.720.481/16.

VALES ALIMENTARIOS/DINERO

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT
1038/09 E a partir del 1 de abril de 2016, ascenderá a la suma de $54,10 pesos cincuenta y cuatro con 10/100 por día equivalente a $1.136,20 mensuales.

Por ello,
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N 1.720.481/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o.
2004.

41

VISTO el Expediente N1.712.109/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N1.712.109/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial y demás condiciones laborales, a partir del mes de Enero de 2016, en los términos y condiciones allí dispuestos.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N596/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

Expediente N1.720.481/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 189/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 553/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de 2016 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Ricardo De Simone y Osvaldo Gastón Rodríguez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Delegado General de San Martín y Cristian Escudero y Fabio Calcagno, como Comisión Interna del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan que, a partir del mes de abril de 2016, los valores de: salario básico y adicional conversión tickets correspondientes a los trabajadores comprendido en el CCT
1038/09 E serán los que se detallan a continuación:
ESCALA SUELDOS BÁSICOS A PARTIR DEL 1/4/2016
CATEGORÍA
Personal de Producción y logística Operario Medio Oficial Oficial Oficial Calificado Oficial Especializado Personal de Mantenimiento y Dispositivos Operario de Mantenimiento o Dispositivos Medio Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Calificado de Mantenimiento o Dispositivos Oficial Especializado de Mantenimiento o Dispositivos
SUELDO BÁSICO
$11.990,32
$14.244,91
$15.200,71
$15.929,12
$17.385,25
$14.244,91
$15.200,71
$15.929,12
$17.385,25
$19.123,81

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N1455/11.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fs. 3 y 3 vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N1.712.109/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N1.712.109/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N596/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/08/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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