Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de julio de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.420

50

título terciario y/o universitario de: Psicología, Psicopedagogía, Kinesiología, Terapia Ocupacional, Nutrición, Fonoaudiología, Musicoterapia y se desempeñen en la profesión para la que han sido formados.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SEGUNDO: Jornada y Remuneraciones: La Jornada de trabajo de los Trabajadores Profesionales será de un mínimo de cinco 5 horas semanales, pudiendo extenderse hasta un máximo de treinta y cinco 35 horas semanales. Estableciendo como jornada completa pactada: treinta 30
horas semanales, la que será tomada como referencia a todos los fines legales y base de cálculo para las remuneraciones.

Resolución 456/2016

Las partes establecen como salario básico para la categoría aquí creada la suma pesos nueve mil $9.000 por treinta horas semanales de labor habitual.
Los trabajadores Profesionales que cumplan una jornada menor o mayor a la jornada pactada de treinta horas, dentro de los máximos y mínimos establecidos precedentemente, recibirán un salario básico proporcional a la jornada semanal que desarrollen.
Los cálculos de proporcionalidad de jornada y retribuciones aquí acordadas reemplazan para la categoría de Trabajadores Profesionales a los establecidos en el artículo 14 párrafos 1 y 2 del CCT 122/75.
Las horas adicionales a la jornada normal y habitual de cada Trabajador Profesional se liquidarán como horas extras de conformidad a la legislación vigente en la materia.
TERCERO: Los Trabajadores Profesionales, que obtengan o posean el título de Licenciados Universitarios percibirán el adicional del 15% del salario básico de la categoría, establecido en el CCT 122/75.
CUARTA: Los Trabajadores Profesionales percibirán un premio por Presentismo equivalente a un 15% de su sueldo básico, en el caso de no registrar inasistencias durante el mes.
Este beneficio no se verá afectado cuando el trabajador se ausentara debido a: Vacaciones, licencias por casamiento, nacimiento de sus hijos, fallecimiento de familiares en primer grado cónyuge, padres o hijos, donaciones de sangre, días por exámenes entendiendo por día por examen una única ausencia por cada examen; en caso de tomar 2 dos días como contempla el convenio, el segundo día será considerado como día de estudio y sí generará la pérdida del premio.
Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.
Asimismo se establece que el período a considerar será entre el día 28 y el 27 del mes siguiente.
QUINTO: Todas las cláusulas del CCT. 122/75 no modificadas por el presente o cuya aplicación haya sido expresamente excluida Art. 14 Párr. 1 y 2, será de aplicación a los Trabajadores Profesionales.

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N1.719.479/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 199/202 del Expediente N1.719.479/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO CADIME, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO CEDIM y COLMEGNA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Julio de 2016, además de una suma de carácter excepcional por única vez no remunerativa, una contribución extraordinaria, un aumento del beneficio de Sala Maternal, entre otros beneficios, todo ello en los términos y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N108/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Los aumentos salariales que se acuerden en el marco de la Comisión Paritaria que negocie la renovación del CCT 122/75 se aplicarán proporcionalmente al salario básico acordado para la categoría Trabajadores Profesionales, así como las modificaciones de las condiciones laborales o beneficios sociales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

SEXTA: Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Interpretación, constituida por dos representantes del sindicato y dos representantes de la empresa a fin de solucionar los problemas de aplicación e interpretación del Acuerdo Colectivo que puedan suscitarse.

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor a un mismo efecto en CABA a los 29 días del mes de Mayo de 2015.

ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO CADIME, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO CEDIM y COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 199/202 del Expediente 1.719.479/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Buenos Aires con domicilio en Saavedra 166 CABA, representada en este acto por el Sr. Héctor Daer en su carácter de Secretario General y el Sr. Javier Pokoik en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, por una parte y SAINT GERMAIN S.R.L. con domicilio en Nuñez 2685 CABA, representada en este acto por el Sr. Raúl Kirschenbaum en su carácter de Socio Gerente Apoderado, por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que a partir del 1 de Mayo de 2015 los trabajadores exceptuando los denominados Trabajadores Profesionales percibirán el premio por presentismo equivalente al 10% del básico de Enfermero de piso, en el caso de no registrar inasistencias durante el mes.
SEGUNDO: Este beneficio no se verá afectado cuando el trabajador se ausentara debido a:
- Vacaciones.
- Licencias por casamiento.
- Nacimiento por hijos.
- Fallecimiento de familiares en primer grado cónyuge, padres o hijos.
- Donaciones de sangre.
- Días por exámenes entendiendo por día por examen una única ausencia por cada examen; en caso de tomar 2 dos días como contempla el convenio, el segundo día será considerado como día de estudio y sí generará la pérdida del premio.
Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.

Por ello,
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/202 del Expediente 1.719.479/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.719.479/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016

TERCERO: Que a partir del 1 de Mayo de 2015 los trabajadores exceptuando los denominados Trabajadores Profesionales percibirán también un premio por puntualidad equivalente al 5% del básico de Enfermero de piso, que se regirá por las siguientes condiciones:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 456/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 199/202 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 493/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

a Los trabajadores que no superen los veinte minutos acumulados de llegadas tarde, recibirán el premio total.

Expediente N1.719.479/16

b Aquellos que sumen entre veintiuno y cuarenta minutos, recibirán el 50% del premio.
c Quienes sumen más de cuarenta minutos acumulados, habrán perdido la totalidad del premio a la puntualidad.
d En caso de ausentarse más de tres veces en un mes, se perderá la totalidad del premio.
El período a considerar para ambos premios seguirá siendo entre el día 28 y el 27 del mes siguiente.
Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.
CUARTO: A partir del 1 de Junio de 2015 los trabajadores exceptuando los denominados Trabajadores Profesionales con régimen de 44 cuarenta y cuatro horas semanales tendrá 8
ocho francos mensuales.
En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en CABA a los 29 días del mes de Mayo de 2015.

En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí la Dra. Silvia Squire en su carácter de Subsecretaria de Relaciones Laborales, el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N1 de la Dirección Nacional de Negoción Colectiva; el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Irma Raczkowski, Mónica Chungo y Nilda Iglesias, por el sector trabajador y en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA; por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con DNI 7.618.974, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario y Martin Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente, todos ellos con el patrocinio de Hernán Alberto Grecco, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico CADIME;
Jorge Manuel Carrascosa en su carácter de Presidente DNI 7.887.412 y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio CEDIM con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA
y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/07/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/05/2024

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