Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de julio de 2016

de que la misma no se hallare radicada en los conglomerados urbanos detallados en el mencionado artículo.
Que la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. ha solicitado oportunamente la autorización para funcionar con OCHENTA Y SIETE 87 socios partícipes.
Que la totalidad de los socios partícipes presentados por la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. fueron oportunamente tomados en consideración, por cumplir con los requerimientos legales establecidos en el marco normativo vigente.
Que en este marco, la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. presentó un Plan de Negocios con documentación respaldatoria, a los fines de que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA considere la posibilidad de autorizar su funcionamiento y constituya un Fondo de Riesgo adecuado a las operaciones que estima desarrollar.
Que la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas de la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se ha expedido favorablemente.
Que por lo expuesto, corresponde otorgar a la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R.
la mencionada autorización para funcionar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N24.467 y sus modificatorias, y el Decreto N357/02 y sus modificaciones.
Por ello, EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el Estatuto Social de la Sociedad de Garantía Recíproca UNION
S.G.R., C.U.I.T. N33-71521456-9, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo de la Resolución N212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ARTÍCULO 2 Autorízase a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., como Sociedad de Garantía Recíproca, con sede social en la calle Juncal N802, Piso 4, Departamento 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N24.467 y sus modificatorias, inscripta en la Inspección General de Justicia, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, bajo el N7.326 del Libro N78, con fecha 9 de mayo de 2016 y con los socios partícipes cuya nómina y Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T. obran en el Anexo que con TRES 3 hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3 Autorízase a la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el día 30 de diciembre de 2017, la constitución e integración de un Fondo de Riesgo por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES $150.000.000.
ARTÍCULO 4 Los socios protectores podrán realizar aportes al Fondo de Riesgo autorizado en la presente resolución bajo las siguientes condiciones:
a Un primer tramo de aportes hasta alcanzar un Fondo de Riesgo que alcance la suma de PESOS OCHENTA MILLONES $80.000.000.
b Un segundo tramo de aportes hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA MILLONES
$70.000.000, siempre que la Sociedad haya alcanzado durante un periodo de TREINTA 30
días corridos, posteriores a la fecha en que se encuentre integrado totalmente el monto indicado en el inciso anterior, un promedio de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO 120 %, calculado conforme lo establecido en el inciso d del Artículo 36 del Anexo de la Resolución N 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTÍCULO 5 La Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., a los efectos de realizar los aportes al Fondo de Riesgo previstos en el Artículo 4 de la presente medida, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, dando cumplimiento con los requisitos estipulados en el Artículo 14 del Capítulo III y en el Artículo 20.2. del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTÍCULO 6 Al vencimiento del plazo de integración establecido en el Artículo 3 de la presente medida, la participación de todos los socios protectores deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 18 del Anexo a la Resolución N212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTÍCULO 7 La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO
DENOMINACIÓN SOCIAL 1 DEL 10 S.A.
ACOPIOS CONCEPCION S.A.
AGRO-INVERSORA MOJOTORO S.R.L.
AGROMANAGEMENT S.A.
ALONSO FEDERICO RAUL
AS DE ESPADAS S.A.
BALBIN INES
BMI S.A.
CACERES JORGE OCTAVIO
CAMINOS DE ARENAZA S.A.
CATICHA JORGE NAZARENO
CLUSELLAS CATALINA
CLUSELLAS JAIME JUAN
COFINA AGRO CEREALES S.A.
COMPAÑIA EL CONDOR S.A.C.I.F.I.
COSTAL CORNEJO GONZALO
DALTO MIGUEL LEONARDO
DARGET AUGUSTO LEONARDO
DEFINA FEDERICO JAVIER
DELGADO VICTOR MANUEL
DISTRIBUIDORA MAGNA S.A.

C.U.I.T. N
30-71173199-3
30-66075530-2
30-70839633-4
30-70736763-2
20-22376375-9
33-70898841-9
27-18442862-3
30-69070075-8
20-32158096-4
30-71212060-2
20-24726064-2
27-14526263-7
20-11988589-3
30-70882095-0
30-50167450-4
20-32201944-1
20-07961053-5
20-17202469-7
20-23455463-9
20-32555155-1
30-71121904-4

DENOMINACIÓN SOCIAL
EL ENCUENTRO AGROPECUARIO S.R.L.
ELIAS LUIS DEMETRIO
ELIAS MARIA JULIETA
ESTABLECIMIENTO LA MAGDALENA S.A.
ESTABLECIMIENTO LA MARIPOSA S.A.
ESTABLECIMIENTOS SAN IGNACIO S.A.
ESTANCIA ATLANTIDA S.A.C.I.F.I.I.Y.A.
ESTANCIA EL AZUL S.A.
FABRICA DE FIDEOS RIVOLI S.A.
FERNANDO TRIQUELL Y CÍA S.A.
FERREYRA ANDREA PAOLA
FERREYRA GONZALO NESTOR
FIDUC S.A.
FINCA SAN LUCAS S.A.
FISCHBOCK MATIAS JUAN
FITSOL S.A.
FRANKI S.A.
GANDOLFO RAMIRO SEBASTIÁN
GRANEROS S.A.
HARDOY FERNANDO PEDRO
HAZ JUAN CARLOS
ICHASO CARMEN
INFINITY IMPORT S.A.
INGENIO RÍO GRANDE S.A. CÍA ARG. AGR. E IND.
ITURRIAGA MARIANO IGNACIO
KEY IMPORT S.A.
LA ASTURIANA S.R.L.
LANTHER QUÍMICA S.A.
LAS PETUNIAS SEMILLAS S.A.
LOS COCOS S.R.L.
MAZZUCCO DIEGO LUIS
MORAN MARTIN GONZALO
MOTTO MARCELO HECTOR
PAGANO ERNESTO
PAGANO LUIS
PALAUMI S.A.
PETROANDINA S.R.L.
PETROARSA S.A.
PICABUEY S.R.L.
PUEBLE S.A.
R E CONSTRUCCIONES S.R.L.
REDOLFI FELIX DOMINGO
RIMER RAUL MARCELO
RIMER SUSANA ELIZABETH
RISDEL S.R.L.
ROCONCOY S.A.
ROMERO DE ESCALADA GONZALO
ROTHLISBERGER ARIEL HERNÁN
RUSSO MOSCHINO RAMON SALVADOR
SALTAPETROL S.R.L.
SERRANO KARINA NATALIA
SERVICIOS INTEGRALES PAMPEANOS S.A.
SIERRAS DE SAN ANTONIO S.A.
TFP CONSTRUCCIONES S.R.L.
THAYS CARLOS
TIGERS S.R.L.
TRANSPORTE EL FORTIN PLUS S.R.L.
TRASUR S.A.
TRIQUELL FERNANDO ANTONIO
TUCAGRO S.R.L.
UCUCHACRA S.A.
VICENTE TRAPANI S.A.
YOCAVIL S.A.
YUNGAS AGROINSUMOS S.A.
ZAFRA S.A.
ZAMAGRO S.R.L.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.418

25

C.U.I.T. N
30-70971308-2
20-14176044-1
27-35044219-2
30-62263166-7
30-50192441-1
30-55945309-5
30-52179202-3
30-55468138-3
33-69177691-9
30-71146427-8
23-25852171-4
20-29977371-0
30-53968432-5
30-51442767-0
20-22539595-1
30-71436085-6
30-70921343-8
23-29500982-9
30-70234666-1
23-11774656-9
20-04969714-8
27-14674339-6
30-71419047-0
30-50053283-8
20-14886763-2
30-71085438-2
30-70872456-0
30-70745236-2
30-70791104-9
30-70010965-4
20-08525441-4
20-21388920-7
20-22022018-5
20-27635735-3
20-28507865-3
33-71248681-9
30-70883554-0
30-68569428-6
30-70992684-1
30-70838596-0
30-71185506-4
23-11724548-9
20-28522235-5
27-27276596-6
30-55923127-0
30-71195899-8
20-32158047-6
20-28843943-6
20-12790227-6
30-68127628-5
27-24258840-7
33-71434432-9
33-59569127-9
30-70926609-4
20-13380768-4
30-65643633-2
30-70816555-3
30-66322353-0
20-07979228-5
30-68572176-3
33-67526433-9
30-50551763-2
30-70236181-4
30-71064990-8
30-59248626-8
30-71105759-1

e. 14/07/2016 N48787/16 v. 14/07/2016

MINISTERIO DESALUD
Resolución 939/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO los Decretos N254 del 24 de diciembre de 2015 y 114 del 12 de enero de 2016, modificatorio de su similar N357 del 21 de febrero de 2002, la Decisión Administrativa N498 del 19 de mayo de 2016, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N2070 del 13 de noviembre de 2015 y el Expediente N1-2002-5126/16-0 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP.
Que por la Resolución Ministerial N2070/15 se efectuó el llamado a concurso para la cobertura de CIENTO NOVENTA 190 cargos vacantes financiados de la Planta Permanente de este Ministerio.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 254/2015 se instruyó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal, en cualquier instancia en que aquellos se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado, estableciendo que dicha revisión deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS 6 meses computados a partir del dictado de dicho Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/07/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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