Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 11
de febrero de 2016

Año CXXIV
Número 33.314
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

CONVENIOS
Decreto 336/2016
Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas.
Creación 1
CULTO
Decreto 327/2016
Reconócese Obispo de la Diócesis de Zárate-Campana 2
CULTO
Decreto 328/2016
Reconócese Obispo de la Diócesis de Añatuya 2
CULTO
Decreto 329/2016
Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Bahía Blanca 2
CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DEPOLÍTICAS SOCIALES
Decreto 331/2016
Designaciones 3
AUTORIDAD DECUENCA MATANZA RIACHUELO
Decreto 332/2016
Desígnanse representantes del Poder Ejecutivo Nacional 4
MINISTERIO DECOMUNICACIONES
Decreto 334/2016
Designación 4
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 335/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 333/2016
Desígnase Subsecretario de Tecnología y Ciberseguridad 4
MINISTERIO DETURISMO
Decreto 330/2016
Designación 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 57/2016
Dase por prorrogada designación 4
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 58/2016
Designación en la Secretaría de Contralor 5
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decisión Administrativa 56/2016
Dase por designado Director de Prensa y Difusión 5
Continúa en página 2

CONVENIOS
Decreto 336/2016
Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas. Creación.

Bs. As., 10/02/2016
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, sus reglamentarios Decretos Nros. 1421/02, 2345/08, la Ley de Ministerios N 22.520 t.o. 1992 y sus modificatorias, la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 1023/01 y sus modificatorios y 254/15, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 25.164 de Empleo Público Nacional y su reglamentación citada en el Visto, se aprueban los principios generales para la prestación de servicios de empleo público en el Estado Nacional.
Que resulta una política prioritaria del Gobierno Nacional la adopción de las acciones necesarias para un ejercicio responsable en materia de contratación de personal por parte de las Autoridades Superiores, como así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a las mismas.
Que a los efectos de asegurar una gestión pública de calidad resulta indispensable la utilización eficiente y racional de los recursos públicos.
Que la asignación de recursos de la Administración Publica debe ajustarse estrictamente a aquello que resulte necesario para el logro de metas y objetivos previstos.
Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan una
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
serie de medidas tendientes a garantizar la calidad en la gestión pública, en orden a que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos.
Que de conformidad a las disposiciones del apartado 9, inciso d del artículo 25 del Decreto N1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales pueden ser efectuados mediante contratación directa.
Que esta modalidad de contratación con las Universidades Nacionales ha dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios de Asistencia Técnica, mediante recursos materiales y humanos de esas Altas Casas de Estudio.
Que ante dicha situación resulta necesario analizar el tipo de prestaciones brindadas por cada uno de los organismos educativos contratantes, evaluando si las mismas coinciden con las actuales misiones y funciones de las jurisdicciones involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos propios de las Jurisdicciones contratantes.
Que ante la responsabilidad de un uso eficiente y racional de los recursos públicos, corresponde mantener la vigencia de aquellos convenios celebrados con Universidades Nacionales que resulten estrictamente necesarios en orden a las misiones y funciones asignadas a las diversas jurisdicciones, cuya continuidad sea ratificada, dejando sin efecto los restantes.
Que la solicitud de continuidad deberá ser efectuada por el titular de la jurisdicción de que se trate ante el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, atento a las atribuciones a él otorgadas por el artículo 16 inciso 5 de la Ley de Ministerios, en cuanto a Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
Que resulta necesario adoptar medidas administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los diversos instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones y organismos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/02/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/05/2024

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