Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 22
de octubre de 2015

Año CXXIII
Número 33.240
Precio $ 5,00

sabilidades que surjan de la estructura orgánico-funcional que fije la reglamentación.

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

AGENCIA NACIONAL DEMATERIALES CONTROLADOS
Ley 27192
Creación 1

AGENCIA NACIONAL
DEMATERIALES CONTROLADOS
Ley 27192
Creación.

DECRETOS

Sancionada: Octubre 07 de 2015
Promulgada: Octubre 19 de 2015

AGENCIA NACIONAL DEMATERIALES CONTROLADOS
Decreto 2205/2015
Promúlgase la Ley N27.192 3
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2078/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios..3
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 2074/2015
Designación en el Servicio Meteorológico Nacional 3
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2076/2015
Dase por designado el Director Nacional de Coordinación con Foros y Organismos Financieros Internacionales 3
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2077/2015
Dase por designado el Director Nacional de Política Macroeconómica 4
PERSONAL MILITAR
Decreto 2075/2015
Nómbrase en Misión Permanente, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 978/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional 5
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 981/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Desarrollo Regional 5
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 977/2015
Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud 6
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 979/2015
Danse por aprobadas contrataciones 6

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS
Capítulo I
De la Agencia Nacional de Materiales Controlados ARTÍCULO 1 Creación. Créase la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
ARTÍCULO 2 La Agencia Nacional de Materiales Controlados tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la presente ley.
ARTÍCULO 3 Delegaciones. La Agencia Nacional de Materiales Controlados podrá constituir delegaciones en todo el territorio argentino. Las delegaciones representarán a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, y tendrán las facultades, atribuciones y respon-

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
SECRETARÍA GENERAL
Decisión Administrativa 980/2015
Autorízase contratación 7
Continúa en página 2

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTÍCULO 4 Objetivos. Serán objetivos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados:
1. El desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
2. El desarrollo de políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia armada, contemplando la realización de campañas de comunicación pública.
3. El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216.
4. El desarrollo de acciones positivas que propendan a la disminución de la violencia con armas de fuego, conjuntamente con otros organismos encargados de su prevención.
5. La colaboración en la investigación y persecución penal de los delitos relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos, asistiendo al trabajo de organismos competentes.
ARTÍCULO 5 Funciones y atribuciones.
Serán funciones y atribuciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados:
1. Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.
2. Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de depósitos que formen parte del mismo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/10/2015

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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