Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 17
de julio de 2015

Año CXXIII
Número 33.173
Precio $ 5,00

cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en la presente ley.

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

REGÍMENES DEASIGNACIONES FAMILIARES
Ley 27160
Asignaciones Familiares. Movilidad 1

REGÍMENES DEASIGNACIONES
FAMILIARES
Ley 27160
Asignaciones Familiares. Movilidad.

DECRETOS

Sancionada: Julio 15 de 2015
Promulgada: Julio 16 de 2015

REGÍMENES DEASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1371/2015
Promúlgase la Ley N27.160 1
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1340/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Prensa 2
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 1342/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Judiciales 2
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1347/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Acreditación de Carreras 3
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1348/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Evaluación Institucional 3
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1343/2015
Designación 3
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1344/2015
Designación 4
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1345/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 4
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1346/2015
Dase por designado el Director Nacional de Equipos del Primer Nivel de Atención 5
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 1341/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones 5
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1349/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Relaciones Institucionales 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e del artículo 6 de la ley 24.714, serán móviles.
El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley 26.417.
La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.
ARTÍCULO 2 El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos 1,3 sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.
ARTÍCULO 3 La Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES tendrá a su
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 492/2015
Autorízase contratación 8
Continúa en página 2

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTÍCULO 4 La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016.
ARTÍCULO 5 El tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones y complementarias.
ARTÍCULO 6 No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 7 La Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.
ARTÍCULO 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº27160
AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

REGÍMENES DEASIGNACIONES
FAMILIARES
Decreto 1371/2015
Promúlgase la Ley N27.160.

Bs. As., 16/07/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N27.160 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Carlos A. Tomada.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2015

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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