Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de junio de 2015

AUTORIDAD FEDERAL
DETECNOLOGÍAS
DELAINFORMACIÓN YLAS
COMUNICACIONES
Decreto 1115/2015
Designaciones.

Bs. As., 12/6/2015
VISTO la Ley N 27.078, el Decreto N 677 de fecha 28 de abril de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 77 de la Ley N27.078
se crea, bajo la jurisdicción del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, como organismo descentralizado y autárquico, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
Que el artículo 84 de dicha norma legal dispone que la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES será ejercida por un Directorio integrado por SIETE 7 miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el precitado artículo establece que el Directorio estará conformado por UN
1 Presidente y UN 1 Director designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; TRES 3 Directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO 1 a la mayoría o primera minoría, UNO 1 a la segunda minoría y UNO 1
a la tercera minoría parlamentaria; UN 1
Director a propuesta de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y UN
1 Director a propuesta del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, en las condiciones que fije la reglamentación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
propuso como integrantes del Directorio al doctor D. Norberto Carlos BERNER D.N.I.
N26.157.218, en carácter de Presidente, y al Ingeniero en Comunicaciones D. Nicolás Ernesto KARAVASKI D.N.I. N29.111.539, en carácter de Director.
Que mediante el dictado del Decreto N677 de fecha 28 de abril de 2015 se estableció el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que los candidatos propuestos ha dado cumplimiento a las presentaciones exigidas por el artículo 2 del Decreto N677/15.
Que con fechas 08, 09 y 10 de junio de 2015, se publicaron en el Boletín Oficial los datos personales y antecedentes curriculares de los candidatos propuestos.
Que con fechas 09, 10 y 11 de junio de 2015, se publicaron en diarios de circulación nacional los datos personales y antecedentes curriculares de los candidatos propuestos.
Que a los fines de la conformación de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES resulta procedente designar a las personas propuestas como miembros del Directorio de dicha Autoridad de Aplicación.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 84 de la Ley N27.078.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 12 de junio de 2015 al doctor D. Norberto Carlos BERNER D.N.I. N26.157.218 en el cargo de Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES.
Art. 2 Desígnase, a partir del 12 de junio de 2015, al Ingeniero en Comunicaciones D. Nicolás Ernesto KARAVASKI D.N.I. N29.111.539
en el cargo de Director de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.151

Que con fechas 09, 10 y 11 de junio de 2015
y 10, 11 y 12 de junio de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial y en diarios de circulación nacional respectivamente, los datos personales y antecedentes curriculares de los candidatos propuestos.
Que no se han presentado impugnaciones respecto del señor Federico Hernán BEKERMAN, como así tampoco, del señor Miguel Ángel GIUBERGÍA.
Que a los fines de la conformación de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, habiéndose evaluado la propuesta formulada, resulta procedente designar a las personas propuestas como miembros del Directorio de la referida Autoridad Federal.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
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incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 84 de la Ley N27.078.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse Directores de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, al señor Federico Hernán BEKERMAN D.N.I.
N26.952.399 a propuesta del bloque parlamentario de la primera minoría; y al señor Miguel Ángel GIUBERGÍA D.N.I. N 10.853.302 a propuesta del bloque parlamentario de la segunda minoría.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

AUTORIDAD FEDERAL
DETECNOLOGÍAS
DELAINFORMACIÓN YLAS
COMUNICACIONES
Decreto 1116/2015

FUERZAS DESEGURIDAD YCUERPOS POLICIALES
Decreto 968/2015
Fíjanse Haberes Mensuales.

Designaciones.
Bs. As., 29/5/2015
Bs. As., 12/6/2015
VISTO la Ley N27.078 y el Decreto N677 de fecha 28 de abril de 2015, y CONSIDERANDO:

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 1866
del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 813 del 30 de mayo de 2014, y
Que por el artículo 77 de la Ley N27.078
se crea, bajo la jurisdicción del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, como organismo descentralizado y autárquico, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84 de dicha norma legal dispone que la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES será ejercida por un Directorio integrado por SIETE 7 miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.

Que el precitado artículo establece que el Directorio estará conformado por UN 1
Presidente y UN 1 Director designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; TRES
3 Directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO 1 a la mayoría o primera minoría, UNO 1 a la segunda minoría y UNO 1 a la tercera minoría parlamentaria; UN 1 Director a propuesta de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y UN 1 Director a propuesta del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, en las condiciones que fije la reglamentación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los señores Federico Hernán BEKERMAN y Miguel Ángel GIUBERGÍA han sido propuestos por los bloques parlamentarios de la primera, y segunda minoría, respectivamente, para ser designados integrantes del Directorio del citado organismo.
Que mediante el dictado del Decreto N 677/15 se estableció el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
Que los candidatos propuestos han dado cumplimiento a las presentaciones exigidas por el artículo 2 del Decreto N677/15.

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad, por mayor exigencia del servicio, por disponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidad permanente para la función, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 3 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 4 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad, por mayor exigencia del servicio, por disponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidad permanente para la función, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos VII y VIII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 5 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos IX y X, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/2015

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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