Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de abril de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.115

42

ción registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 47
y 52, todos del Expediente Nº1.657.164/14.

José Luis ZAPATA M.I. Nº12.317.192, Sr. Ignacio Agustín CASTIGLIONE M.I. Nº29.376.843. Acompañamos copia del estatuto y de designación de autoridades.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº687/05 E.

No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.657.164/14
Buenos Aires, 06 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº269/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8, 47 y 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 283/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de noviembre de 2014, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL
BAN, S.A., en adelante denominada LA EMPRESA y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado STIGAS quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la STIGAS un incremento salarial del 6% seis por ciento no acumulativo a partir del mes de Noviembre de 2014.
Segunda: Dicho incremento será calculado en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de Marzo 2014 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto consumo de gas, que posee su propia metodología de cálculo.
Tercera: Las partes dejan constancia que la aplicación del 6% seis por ciento mencionado en el párrafo presente, no acumulativo a los incrementos ya otorgados 17% diecisiete por ciento en el mes de Abril de 2014, 3% tres por ciento no acumulativo en el mes de junio de 2014 y 5% cinco por ciento no acumulativo en el mes de Julio de 2014, arroja como resultado un incremento total porcentual para el ejercicio 2014 del 31% treinta y uno por ciento.
Cuarta: Las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la STIGAS el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $9.000.- pesos nueve mil que se hará efectiva en dos cuotas, la primera de $3000.- pesos tres mil pagadera en el mes de septiembre 2014 y la segunda de $6.000 pesos seis mil pagadera en febrero 2015. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza, y que la suma que se abonará en el mes de Febrero de 2015 no tendrá incidencia sobre la negociación salarial del año 2015.
Quinta: La parte sindical solicita generar un compromiso de diálogo para analizar la implementación de un bono anual, a partir del año 2015 sujeto a variables referidas a productividad y/o seguridad laboral y otras que las partes soliciten analizar.
Sexta: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2015. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes dejan expresamente establecido.
Séptima: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de febrero de 2015, siendo las 10:45 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el Sr. Pablo Martin BLANCO y el Delegado de Personal, el Sr. Daniel MARTINO MI Nº14.902.172.Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION SINDICAL manifiesta que:
ratificamos y solicitamos la homologación del acuerdo de fecha 11/11/2014 el cual luce a fs. 7/8
suscripto con la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA. Asimismo, y en cumplimiento con lo indicado en el dictamen Nº61/15, acompañados el listado de miembros negociadores.El delegado de personal ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 7/8, dando cumplimiento con lo indicado en el art. 17 de la Ley Nº14.250.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 11:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 271/2015
Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº1.647.740/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.647.740/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO A.T.F.A. por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/13, celebrado entre los mismos entes negociales.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan la modificación de la redacción de algunos artículos del citado convenio, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que así también a fojas 7/12 del expediente Nº1.647.740/14, obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL
FÚTBOL ARGENTINO A.T.F.A. por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Gas Natural Fenosa Nivel salarial B
C D
E F
G H
I J

EXPEDIENTE Nº1.657.164/14

Nov-14
17,974.63
15,981.16
15,582.50
15,183.83
14,870.58
14,628.55
13,987.83
13,752.85
11,524.59

EXPEDIENTE Nº1.657.164/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de 2015, siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO -, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación de la empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Omar PAYERO, el Sr. Mariano GUAGLIANONE y el Dr.
Ignacio CASTIGLIONE, apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE LA EMPRESA manifiesta que: ratificamos y solicitamos la homologación del acuerdo de fecha 11/11/2014 el cual luce a fs. 7/8
suscripto con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES. Asimismo, y en cumplimiento con lo indicado en el dictamen Nº61/15, denunciamos que los miembros negociadores por la empresa GAS NATURAL BAN S.A., son: Sra. Natalia MARINO MARTINEZ M.I. Nº33.104.422, Sr. Omar Alberto PAYERO M.I. Nº14.096.668, Sr. Mariano Alejandro GUAGLIANONE M.I. Nº23.154.857, Sr. Carlos ALDAO ZAPIOLA M.I. Nº5.097.821, Sr.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.647.740/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO
A.T.F.A. por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/13
que luce a fojas 7/12 del Expediente Nº1.647.740/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO A.T.F.A. por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.647.740/14. Asimismo, tome razón del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/13 aprobado por el artículo precedente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/04/2015

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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