Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 3
de diciembre de 2014

Año CXXII
Número 33.023
Precio $ 4,00

Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

EXPROPIACION

EXPROPIACION
Ley 27.009
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la Confitería del Molino

Ley 27.009

1

DECRETOS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2217/2014
Designaciones

Sancionada: Noviembre 12 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2014

2

MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 2223/2014
Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Seguridad

3

MINISTERIO DEECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS
Decreto 2221/2014
Designación en la Subsecretaría de Programación Macroeconómica.

3

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 2214/2014
Convalídanse desplazamientos

4

MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 2224/2014
Designación en la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas.

4

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 2215/2014
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2227/2014
Designación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la Confitería del Molino.

4

5

1. Un museo dedicado a la Historia de la Confitería El Molino y el rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia argentina;

ARTICULO 1 Declárase de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la Confitería del Molino, ubicado en Av.
Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

2. Un centro cultural a denominarse De las Aspas, dedicado a difundir y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.

ARTICULO 2 Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la ley 21.499.
ARTICULO 3 El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1 de la presente ley.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2229/2014
Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

6

ARTICULO 4 Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora del Edificio del Molino, que oficiará como su órgano de representación, dirección y administración. Dicha comisión estará integrada por:

7

a Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2218/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2219/2014
Decreto N258/2003. Modificación
Continúa en página 2

a El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

5

MINISTERIO DETURISMO
Decreto 2222/2014
Designaciones

ARTICULO 5 El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:

b El resto del edificio deberá consagrarse a:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2228/2014
Designaciones en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional

MINISTERIO DETURISMO
Decreto 2216/2014
Asignación de Función. Prórroga

b Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.

ARTICULO 6 Los recursos económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.
ARTICULO 7 El Poder Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto nacional los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, incluyendo en ella los gastos de reparación y puesta en valor del edificio.
ARTICULO 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº27.009
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

7

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
8

9

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/12/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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