Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de junio de 2014

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº767/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº176.121/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente Nº176.121/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº120 del 21 de febrero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº23.546 t.o. 2004.
Que en el acuerdo las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº403/75.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.898

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BAHIA BLANCA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los señores PABLO ANDRES ALVAREZ DNI 24.413.590 y DANIEL ALFREDO CORREA DNI 22.537.451
en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se acompaña de constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 16 de septiembre 2013; PABLO ANDRES PASCUAL DNI
23.776.043 y ANAHI LORENA GONZALEZ DNI 26.598.940, en carácter de delegados gremiales de la Empresa DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. y el Sr. OSCAR RUBEN BALTIAN DNI 12.378.052, en carácter de delegado gremial de RADIO BAHIA BLANCA S.A., quienes acreditan personería adjuntando copia de la comunicación efectuada por el Sindicato a las distintas empresas de la designación como delegados gremiales y por la representación empresaria, en carácter de gerente administrador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. Cuit Nº30-50009286-2 el Contador DOMINGO MARIO MARRA L.E. 7.650.805 y RADIO BAHIA BLANCA S.A. Cuit 30-54951330-8 también representada por él Contador DOMINGO MARIO MARRA, en su carácter de apoderado, quien viene asistido por el Doctor GABRIEL PERI; quienes tiene acreditada la personería invocada en el EXPEDIENTE 166.109/06.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y ratificar íntegramente en este acto el acuerdo salarial adjuntando las Escalas que rigen a partir del 01/04/2013, desde el 01/09/13 y desde el 01/01/14, y las que regían hasta esa fecha en dos fojas o sea una de la Radio y otra del Diario con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº403/75, con vigencia hasta el día 31/03/14.
Que complementariamente al acuerdo salarial suscripto, las empresas antes mencionadas, realizarán una contribución mensual equivalente al 10% del importe mensual que surja de la liquidación total que las empresas retienen en concepto de cuota sindical de los trabajadores bajo la Convención Colectiva de la actividad, en concepto de subsidio por fallecimiento del cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores incapacitados y padres, establecido en el Art. 39 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº403/75. Que dicho contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes sindicales, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.
Por otra parte los recurrentes acompañan la nómina de los integrantes correspondiente a la Asociación Gremial y a las Empresas citadas, a efectos de constituir la Comisión Negociadora, en tres fojas.
Asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE
Nº166.109/06, SOLICITANDO la homologación del ACUERDO ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA
ESCALA SALARIAL DIARIO 2013 - CCT 403/75

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº305 del 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente Nº176.121/14.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo salarial obrante a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente Nº176.121/14.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA
ESCALA SALARIAL RADIO 2013 - CCT 403/75

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº403/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº176.121/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº767/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 637/14.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Delegación Regional BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete 27 días del mes de enero de 2014, siendo las diez 10 horas, comparecen espontáneamente por ante mí HERIBERTO OSCAR GIGENA, COORDINADOR de la DELEGACION REGIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/06/2014

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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