Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 10 de abril de 2014

Primera Sección
ARTICULO 4 Las diferentes áreas involucradas pertenecientes a la Gerencia de Fomento, Gerencia de Acción Federal, Gerencia de Fomento a la producción de contenidos para televisión, internet y videojuegos, área Bicentenario y toda a aquellas que a través de sus programas y/o concursos adquieran derechos de exhibición, deberán informar a la Unidad de Monitoreo y Comercialización sobre los llamados a concurso y sus respectivos ganadores en los que exista la cláusula de cesión de derechos de exhibición a favor del INSTITUTO dentro de los 30 días de emitidas las resoluciones correspondientes. Asimismo se deberá informar en caso de que se produzcan cambios referidos a la cesión de derechos: título, período de cesión, etc..
ARTICULO 5 Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución 3788/2013/INCAA.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.863

11

TURA, GANADERIA Y PESCA, acompañar el Programa de Fomento del Cultivo de papa en fresco y/o semilla en el Departamento Iglesia exceptuando del pago de los aranceles establecidos para la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS
para el año 2013, para la renovación anual correspondiente al año 2014, y para inscripción de lotes de producción de semilla de papa que se siembren durante los años 2013 y 2014.
Que asimismo, solicita que la excepción alcance a todos aquellos semilleros cuya plantación sea efectuada en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, siempre que la superficie destinada a tal producción sea inferior a TRES HECTAREAS 3 ha por cada productor y se incorporen al programa en el año 2013.

ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/04/2014 Nº22319/14 v. 10/04/2014

Que el referido programa tiene por objeto, entre otros, promover la producción de semilla de papa, preservar las bondades agroecológicas para dicha producción e impulsar el desarrollo de la región en cuestión, objetivos que confluyen en el bienestar social y económico que tanto la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247 como el mencionado Instituto Nacional de Semillas, en su rol de órgano de aplicación del mencionado cuerpo legal, comparten.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS CONASE, creada por Ley Nº20.247, ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2013, según acta Nº407.

Resolución Nº771/2014
Bs. As., 4/4/2014

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

VISTO, el expediente Nº7103/2012/INCAA y las Resoluciones Nº2488/12, 3109/13, 151/13 y 599/14/INCAA, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº2488/12/INCAA se llamó a dos Concursos Anuales para la producción de SEIS 6 Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccionándose en cada llamado TRES 3 Proyectos Ganadores y TRES 3 Proyectos Suplentes.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Que por Resolución 3109/13/INCAA se nombró al Jurado designado para el primer llamado del Concurso mencionado anteriormente.
Que por Resolución 151/13/INCAA se amplió hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para la evaluación de los proyectos inscriptos por parte del Jurado.
Que el Jurado designado para la mencionada selección se ha expedido en su Acta del 12 de octubre de 2014.
Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a concurso.
Que corresponde modificar el Artículo 1 de la Resolución Nº 599/14/INCAA, dado que se ha cometido un error material e involuntario en el nombre de uno de los proyectos ganadores del llamado a concurso mencionado, donde dice MARYLIN debe decir MARILYN.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 2º de la Ley 17.741 t.o. decreto Nº1248/01, y el decreto Nº1536/02.
Que corresponde dictar resolución al respecto.

ARTICULO 1 Exceptúase del pago de aranceles previstos en el Artículo 1, inciso i punto III o IV, según corresponda de acuerdo a la categoría de semilla a producir, e inciso j punto 1.1
de la Resolución Nº295 de fecha 24 de abril de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o aquella que la sustituya, a los productores de semilla de papa que se hayan iniciado en la actividad con la siembra en la campaña 2013 y que realicen dicha producción en una superficie inferior a TRES HECTAREAS 3 ha en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN.
ARTICULO 2 La excepción establecida por el Artículo 1 será aplicable a la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS para el año 2013, la renovación anual correspondiente al año 2014, y la inscripción de lotes de producción fiscalizada de semillas de papa que se siembren durante los años 2013 y 2014.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 10/04/2014 Nº22369/14 v. 10/04/2014

Por ello, LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárense como GANADORES y SUPLENTES del Segundo Llamado a Concurso para la producción de TRES 3 Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas 2012, llamado por Resolución 2488/12/INCAA.
GANADORES:
1 EL INVIERNO, de Emiliano TORRES.
2 MARILYN, de Pablo Martin RODRIGUEZ REDONDO.
3 TERROR 5, de Federico y Sebastián ROTSTEIN.
SUPLENTES:
1 EL INVITADO, de Ignacio Nicolás BUSQUIER.
2 CETACEOS, de Florencia PERCIA.
3 1100, de Diego M. CASTRO.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 10/04/2014 Nº22320/14 v. 10/04/2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº129/2014

Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente NºS05:0551749/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº295 de fecha 24 de abril de 2013 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra la presentación efectuada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO, de la Provincia de SAN JUAN, Licenciado D. Andrés José DIAZ CANO, en la cual solicita al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICUL-

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº145/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente NºS05:0002762/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció la metodología que se deberá cumplimentar en las plantas frigoríficas respecto de los animales que integren el contingente arancelario de cortes de calidad superior Cuota Reglamento CE Nº620/2009, desde su faena hasta el envasado de los cortes de las medias reses que de ellos se obtengan.
Que por el Reglamento CE Nº617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION
EUROPEA, modificado por el Reglamento UE Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable de CERO POR CIENTO 0%, y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.
Que mediante el Reglamento CE Nº620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y su modificatorio Reglamento de Ejecución UE Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente arancelario previsto en la normativa citada en el considerando anterior.
Que el mencionado Reglamento CE Nº620 fue derogado por el Reglamento de Ejecución UE Nº481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, que establece las nuevas normas de gestión del citado contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto, y, en dicho marco, fueron formuladas observaciones por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la COMISION EUROPEA, mediante Nota JOV/fvn agri.
ddg2.c.420133538511 de fecha 28 de octubre de 2013, en relación al mencionado Reglamento de Ejecución UE Nº481/2012 y en lo que concierne a la normativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA citada en el primer párrafo de estos considerandos.
Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo que se abre para el mercado de carnes argentino, el que traerá aparejada una mayor competitividad y contribuirá a mantener el elevado prestigio de la industria cárnica de nuestro país, motivo por el cual se torna necesario modificar la Resolución Nº1.466/2011 citada en el primer considerando, a los fines de cumplir con los requisitos del modo de gestión del citado contingente arancelario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/04/2014

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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