Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 24
de febrero de 2014

Año CXXII
Número 32.834
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 493/1958

Decreto S 493/1958

1

Decreto S 2120/1958

2

Bs. As., 16/1/1958

Decreto S 9480/1967

2

Decreto S 6755/1968

2

Decreto S 39/1971

2

Decreto S 290/1971

2

Decreto S 399/1971

2

VISTO la necesidad de dar a la actividad informativa estatal una organización armónica que permita el mejor aprovechamiento de los Servicios y los oriente hacia la producción de una tarea integral, encauzándola de manera que facilite al Gobierno la consideración de las razones de seguridad nacional, y
Decreto S 400/1971

3

Decreto S 947/1971

3

Decreto S 1859/1971

3

Decreto S 3710/1971

3

Decreto S 5337/1971

3

Decreto S 4800/1972

3

Decreto S 276/1973

4

Decreto S 1792/1973

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 170/2013
Autorízase contratación

5

Decisión Administrativa 171/2013
Dase por aprobada contratación

6

RESOLUCIONES
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2014-CACM 18.8.77
Declaraciones Juradas y pagos del período fiscal 2014. Sircar. Prórroga

6

Resolución General 2/2014-CACM 18.8.77
Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº1/2013

6

Resolución General 1/2014-CACM 18.8.77
Resolución General Nº84/2002. Modificación

7

CONSIDERANDO:
Que para ello, en principio, se requiere:
a Establecer cuáles deben ser los órganos informativos con responsabilidad en la integración de la información de interés nacional, determinando la posible necesidad de crear o desarrollar algunos servicios con tareas específicas, y de concretar o restringir las actividades de otros, fijando claramente la jurisdicción de cada uno;
b Reglamentar la coordinación, responsabilidad y mutuo control de los distintos Servicios, constituyendo una Junta Asesora integrada básicamente por los Jefes de los Servicios de Informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Fuerzas Armadas de la Nación y otros Organismos a determinarse;
c Revisar el Decreto número 776 del 20
de enero de 1956, que fija la misión y las atribuciones de S.I.D.E., de modo que se concrete la existencia y estructura de un Organo Central de Informaciones, que actúe en coordinación con la Junta Asesora;
d Separar claramente la labor del Organo Central y la Junta Asesora, de toda actividad ejecutiva, de tipo policial y establecer la coordinación y enlace necesarios entre los órganos informativos y los ejecutivos;

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Continúa en página 2

8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
e Establecer la forma más conveniente para hacer llegar el producto de la labor informativa al nivel del Poder Ejecutivo, de modo de atribuir a la Seguridad Nacional el peso adecuado en la consideración de los asuntos de Estado;
f Establecer la coordinación y centralización conveniente de la información militar y, en general, de la relativa a la Defensa Nacional necesaria para los estudios de Estado Mayor;
g Estudiar la configuración legal de las actividades informativas y de Seguridad Nacional, especificando la competencia de cada organismo de informaciones o de seguridad y el respaldo legal de sus actividades y reglamentando sus relaciones con el Poder Judicial y con otros organismos;
Que todo ello implica la colaboración de la Secretaría de Informaciones de Estado, de los Ministerios de las Fuerzas Armadas, por la intervención de sus respectivos Servicios de Informaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por su competencia en cuanto se refiera a la información exterior y del Ministerio del Interior, por ser de su competencia la seguridad interior y en especial la Policía Federal;
EL PRESIDENTE PROVISIONAL
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase una Comisión Interministerial con la misión de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo la organización, reglamentación y legislación más conveniente para permitir el eficiente funcionamiento de la actividad informativa dentro del marco de los principios y disposiciones Constitucionales, y de modo de asegurar al Gobierno un adecuado y oportuno asesoramiento desde el punto de vista de la Seguridad Nacional.
Art. 2 Dicha Comisión Interministerial estará presidida por el Secretario de Informaciones de Estado, e integrada por el Jefe del Servicio de Informaciones del Ejército, como representante del Ministerio de Guerra, por el Jefe del Servicio de Informaciones Navales como representante del Ministerio de Marina, por el Jefe del Servicio de Informaciones de Aeronáutica, como representante del Ministerio de Aeronáutica, por el Jefe de la Policía Federal, como representante del Ministerio del Interior y por el Jefe de la División II Informaciones del Estado
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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