Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 4
de octubre de 2013

Año CXXI
Número 32.737
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

LEYES

d El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.

LEYES

LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD
SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ley 26.892
Objeto, principios y objetivos
SALUD PUBLICA
Ley 26.888
Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB. Creación
CONVENIOS
Ley 26.889
Apruébase Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre la República Argentina y la República de El Salvador

1

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1501/2013
Desígnase la Directora de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Cooperación Regional e Internacional de la Seguridad de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial

Objeto, principios y objetivos.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Octubre 1 de 2013

3

DECRETOS
LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD
SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Decreto 1505/2013
Promúlgase la Ley Nº26.892

LEY PARA LA PROMOCION
DE LA CONVIVENCIA
Y EL ABORDAJE DE LA
CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ley 26.892

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas Capítulo I

2

3

Objeto, principios y objetivos ARTICULO 1 La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
ARTICULO 2 Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 Convención sobre los Derechos del Niño, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 773/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 788/2013
Autorízase contratación

4

g La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
h El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
ARTICULO 3 Son objetivos de la presente ley:
a Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
b Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

c El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las inte-

d Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 787/2013
Apruébase Licitación Pública Nacional Nº4/2012

5

PRESIDENCIA DE
LA NACION

Decisión Administrativa 785/2013
Apruébase Licitación Pública Nacional Nº5/2012

6

SecretarIa Legal y TEcnica
Continúa en página 2

f El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.

b El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.

a El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

5

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

e La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

c Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 783/2013
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº15/2013

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 786/2013
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013

racciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/10/2013

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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