Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de junio de 2013

Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº603/2013
Registros Nº463/2013 y Nº464/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 y del Acuerdo obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo obrante a fojas 96/98 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 103/114 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO, por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS
DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA, la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ABE y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA.
Que el acuerdo obrante a fojas 99/100, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA, por la parte empresaria.
Que los citados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
Que mediante el acuerdo de fojas 96/98 y las escalas salariales de fojas 103/114, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de Marzo hasta el 31 de Diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.
Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa, en atención a las estipulaciones allí pautadas.
Que cabe dejar asentado que dicho acuerdo y sus correspondientes escalas salariales han sido debidamente ratificadas por las partes conforme surge a fojas 101/102 y 115 de autos.
Que en el mismo sentido, mediante el Acuerdo de fojas 99/100, los sectores involucrados establecen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de Marzo hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Que dicho acuerdo salarial ha sido debidamente ratificado por los sectores negociales involucrados, conforme surge del acta obrante a fojas 101/102, a través de la cual proceden a efectuar una aclaración con respecto a lo pactado en el acuerdo.
Que en consecuencia, corresponderá que dicha acta de fojas 101/102 sea homologada oportunamente en forma conjunta con el Acuerdo de fojas 99/100, en carácter de complementaria.
Que a fojas 117/119 surge Disposición D.N.R.T. Nº262, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA, la ASOCIACION DE LA
BANCA ESPECIALIZADA ABE y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA, que luce a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 del Expediente N: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.664

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PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA, por la parte empresaria, que luce a fojas 99/100, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 101/102 del Expediente N: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre: el Acuerdo obrante a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 del Expediente N: 1.539.252/12; el Acuerdo que luce a fojas 99/100, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 101/102 del Expediente N: 1.539.252/12.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.539.252/12
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº603/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 96/98 y 103/114 y a fojas 99/100 y 101/102 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 463/13 y 464/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Jose LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON; Jorge CABANA FUSZ;
Miguel GUGLIELMOTI, Salvador VILLANO; Hugo NOIA; Hugo LAPORTA, José María MOLINARI;
Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN; Roberto MENESES, Guillermo MAFFEO; Inés COSTA
RACEDO; Claudia FLUQUIGER; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE Paritarios Nacionales, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS y Carlos Luis Robinson MARIN y el Dr. Norberto Carlos PERUZZOTTI en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino ADEBA, la señora María Elena DELIGIANNIS, Diego SANZ, Alejandro ORTIZ QUINTERO y el Dr. Pablo Alejandro PRINZO en representación de Asociación de Bancos de la Argentina ABA, y el señor Hugo FLORES
LAZDIN en representación de la Asociación de la Banca Especializada ABE Acuerdan lo siguiente:
1- Incremento salarial año 2013
Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento 24% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers de los Bancos.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento 20% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers de los Bancos.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres $1.733 mensuales, a partir del mes de enero de 2013.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero y febrero 2013
Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos sesenta y ocho $568, el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos novecientos noventa y cuatro $994 y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro $284. Los demás adicionales correspondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento 20% en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/06/2013

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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