Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de diciembre de 2012

de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por Salta, los señores Pedro Pablo BRANDAN - DNI Nº8.790.635, Juan Carlos DOMINGUEZ - DNI Nº10.661.211, Daniel Sebastián CACERES - DNI Nº26.962.751, Margarita Magdalena QUINTANA - DNI Nº29.229.097, por JUJUY los señores: Héctor Amado MIRANDA - DNI Nº26.164.380, asistidos por la Dra. Karina ETCHEZAR. También se encuentra presente el Secretario Adjunto de UATRE nacional el señor Eriberto SERRIZUELA.
En representación del sector empleador: las siguientes empresas productoras de citrus: por la MORALEJA S.A. el señor Jorge Daniel GALIANO, por el INGENIO Y REFINERIAS SAN MARTIN DEL
TABACAL SRL, el Dr. Roberto MAC LOUGHIN Ausente, por LEDESMA S.A. AGRICOLA e INDUSTRIAL el señor Héctor Luis LOMBARDO, asistido por Dra. Viviana Marcela FERNANDEZ. Se deja constancia que la representación sindical y empresaria se encuentran debidamente acreditadas en el expediente Nº1-2015-1.315.882/2009-Renovación de CCT Nº442/06 CITRUS.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los representantes de los trabajadores y del sector empleador manifiestan que en el marco de la Disposición D.N.R.T. Nº167/2012 encuadrada en la Ley Nº14.786, vienen en este acto a RATIFICAR en todos sus términos, el Acta Acuerdo celebrada el día 3 de Julio de 2012, que se adjunta a la presente en tres 03 fojas para la actividad citrícola de las provincias de Salta y Jujuy, vigentes en el período comprendido desde MAYO de 2012 hasta ABRIL de 2013.
Las partes presentes de común acuerdo solicitan en este acto que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente Nº1-225-144.488/2012 para su homologación.
Sin más y siendo las horas 14.20 previa lectura, firman las partes al pie en señal de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº1-225-145.165/12 y Adjuntos: 145.177/12, 145.185/12
Referente: Expte. 1-225-144.488/12
En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de Julio de 2012, siendo las 11:12 horas, comparece espontáneamente ante mi, CPN MARIA DEL CARMEN CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del sector empleador ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA el Ing. Alejandro Ricardo MURPHY DNI Nº8344939
Abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente manifiesta que en el marco de la Disposición D.N.R.T. Nº167/2012 encuadrada en la Ley Nº14.786, viene en este acto a RATIFICAR
en todos sus términos, el Acta Acuerdo celebrada el día 3 de Julio de 2012, que se adjunta a la presente en tres 03 fojas para la actividad citrícola de las provincias de Salta y Jujuy, vigentes en el período comprendido desde MAYO de 2012 hasta ABRIL de 2013. Solicitando en este acto que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente Nº1-225-144.488/2012 para su homologación.
Sin más y siendo las horas 11:17 previa lectura, firma al pie en señal de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1647/2012
Registro Nº1379/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.517.672/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL C.A.E.N.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores han convenido incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Junio del año 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.544

59

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE NUTRICION ANIMAL C.A.E.N.A., por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.517.672/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.517.672/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.517.672/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1647/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS AÑO 2012.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal CAENA representada en este acto por su Presidente, Sr. Gabriel Gauldoni, con domicilio en Bouchard Nº454 Piso 6, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina UOMA, por los Sres. Carlos Barbeito Secretario General, Ruben Lafuente Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº66/89
Rama Nutrición Animal y Mascotas y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó la siguiente recomposición salarial:
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Junio de 2012 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89 Rama Nutrición Animal y mascotas queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario $35,00
$32,50
$30,00
$27,50
$25,00

Mensual $7.000
$6.500
$6.000
$5.500
$5.000

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Octubre de 2012 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario $36,54
$33,93
$31,32
$28,71
$26,10

Mensual $7.308
$6.786
$6.264
$5.742
$5.220

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N
66/89 y se aplican a todos institutos en él previstos.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 dos meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro a cuenta hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Se conviene modificar a partir del 1 de Junio de 2012 el agrupamiento de categorías laborales convencionales. Se suprime la categoría transitoria, que fuera incorporada en el acuerdo de salarial del año 2010, manteniéndose las prestaciones laborales de la actividad de nutrición animal y mascotas en 05 categorías: A, B, C, D y E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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