Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de junio de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.423

16

ANEXO LVI
COMISION NACIONAL DE VALORES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
ANEXO LIX
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN
LA ANTARTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR
CLAUSULA TERCERA DE LA PRESENTE ACTA

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROYS01: 0009436/2007.
ANEXO LVII
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Decreto 912/2012

ANEXO LVIII

Promoción.

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos
Bs. As., 12/6/2012
VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que el señor Teniente de Navío Dn. Pablo Adolfo BUONANOTTE integró el Frente de Ascenso durante el año 2007, por estar comprendido en los términos del artículo 2.03.08.
de la Reglamentación para la Armada del Capítulo III Ascensos del Título II Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar Nº19.101, aprobada por el Decreto Nº2037 de fecha 3 de noviembre de 1992.
Que, por aplicación del artículo 2.03.22, inciso 1.1. de la Reglamentación precedentemente referida, el mencionado oficial no fue considerado a los efectos de su promoción al grado inmediato superior por las Juntas de Calificaciones para el Personal Militar Superior de los años 2007 y 2008, por estar involucrado en una actuación de justicia militar, prevista en el artículo 57, inciso b, de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada derogada por la Ley Nº26.394, labrada con el objeto de investigar los hechos que produjeron las averías sufridas por el BUQUE OCEANOGRAFICO A.R.A PUERTO DESEADO.
Que el sustento de tal suspensión radica en los posibles efectos que pudieran surgir de la investigación que se trate y su consecuente incidencia en la evaluación de la aptitud a los efectos del ascenso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/06/2012

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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