Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de junio de 2012

Que, a pesar del tiempo transcurrido y de los requerimientos efectuados, el licenciatario no remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.
Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21
de la Ley Nº19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada al señor Abel Cesareo FARFAN, toda vez que se lo constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 1, y 25, de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la Resolución Nº2438-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó al señor Abel Cesareo FARFAN D.N.I. Nº8.277.753, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de ALMIRANTE BROWN, provincia de MISIONES, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º Determínase la pérdida para el licenciatario de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto.
ARTICULO 3º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO
SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/06/2012 Nº62887/12 v. 11/06/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº747/2012
Bs. As., 23/5/2012
VISTO el Expediente Nº1203-AFSCA/2010, y CODISIDERANDO:
Que las actuaciones del visto guardan relación con la licencia adjudicada por Resolución Nº 458-COMFER/01, modificada por su similar Nº 1733-COMFER/01, a la señora Susana Delia SAID, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, en la frecuencia de 104.1 MHz, Canal 281, Categoría E.
Que en el marco de las tareas tendiente a la optimización el PLAN TECNICO BASICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a la provincia de SANTA CRUZ, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES sugirió el reemplazo del citado canal y frecuencia por la de 103.9 MHz, Canal 280.
Que la propuesta de modificación referida fue oportunamente comunicada a la licenciataria, quien prestó conformidad a la misma, al tiempo que solicitó un plazo de NOVENTA 90 días corridos para su implementación.
Que, por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados a la licencia en cuestión, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº26.522, a los efectos de variar los parámetros técnicos de las emisoras de radiodifusión.
Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº26.522, aprobada por Decreto Nº1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su dictado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sustitúyase la asignación correspondiente a la licencia adjudicada a la señora Susana Delia SAID, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA
CRUZ, con categoría E, identificada con la señal distintiva LRF 378, por el canal 280, frecuencia de 103.9 MHz.
ARTICULO 2º Otórgase un plazo de NOVENTA 90 días corridos para la implementación de la modificación de parámetros técnicos dispuesta por el artículo que antecede.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.415

15

ARTICULO 3º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/06/2012 Nº62756/12 v. 11/06/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº706/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente Nº1673.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María Luisa ANTUNEZ D.N.I. Nº20.471.625, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98
modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d, del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que mediante TRECNC Nº637/07, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, la ciudad de GUALEGUAYCHU verificaba escasez de disponibilidad espectral.
Que por resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria.
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.
Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de GUALEGUAYCHU.
Que, consecuentemente, por TRECNC Nº61/12 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 260, frecuencia 99.9 MHz, categoría E, señal distintiva LRS801, para la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11, de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225
del 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase a la señora María Luisa ANTUNEZ D.N.I. Nº 20.471.625, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 260, frecuencia 99.9 Mhz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRS801, de la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/06/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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