Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2011 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 1
de diciembre de 2011

Año CXIX
Número 32.288
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

MEDICINA PREPAGA

MEDICINA PREPAGA
1991/2011
Modifícase la Ley N 26.682

1

1993/2011
Reglaméntase la Ley N 26.682

2

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1968/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Delegación Corrientes

Decreto 1991/2011

5
5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1966/2011
Dase por prorrogada la designación del Director de Infraestructura de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete

5

VIAJE OFICIAL
1765/2011
Desígnase a los funcionarios y al personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de Cannes, República Francesa

6

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO
1294/2011
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1288/2011
Dase por aprobada una contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

7

1291/2011
Dase por aprobada la adenda a una contratación en la Delegación Técnico Administrativa de la Secretaría de Gabinete

7

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
1297/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar
SECRETARIA DE CULTURA
1284/2011
Dase por aprobada una contratación

Bs. As., 29/11/2011
VISTO la Ley Nº26.682, y
1967/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección General Técnica Jurídica

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
1972/2011
Exímese a la Administración Nacional de Aviación Civil del pago del derecho de importación y demás gravámenes a la importación de determinadas mercaderías

Modifícase la Ley Nº26.682.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud ASS contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, quedando excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales.
Que la regulación del sistema de salud debe necesariamente contemplar la integración y articulación de todos los subsectores involucrados.
Que en virtud de la última parte del precitado artículo 1º, los sujetos allí individualizados con excepción de las obras sociales regidas por las referidas Leyes Nros. 23.660
y 23.661 se encuentran excluidos de toda regulación y control en lo atinente a la comercialización de planes de salud, siendo que en muchos casos el objeto total o parcial de su actividad consiste en brindar dichos planes.
Que tal circunstancia origina distorsiones en la actividad de la salud y en consecuencia un perjuicio para los usuarios, al existir entidades que no se encuentran obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº26.682.
Que por lo tanto, a fin de armonizar el régimen instaurado por la Ley Nº26.682, integrando en condiciones de equidad a la totalidad de los sujetos cuya actividad total o parcial resulta de idéntico objeto, se considera necesario el dictado del presente
PRESIDENCIA DE
LA NACION
7

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8 DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
incorporando al artículo 1º de dicha ley a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.
Que, asimismo, cabe poner de manifiesto que gran cantidad de obras sociales sindicales comercializan planes de salud de adhesión voluntaria y planes superadores o complementarios por mayores servicios, debiendo equipararse tal situación a la del resto de los agentes del seguro de salud comprendidos en la primera parte del artículo 1º de la Ley Nº26.682.
Que la situación descripta requiere la urgente adopción de las medidas que permitan revertir las exclusiones, distorsiones e inequidades precedentemente señaladas, resultando imposible recurrir al trámite ordinario de formación y sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº26.122.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº906.844
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/12/2011

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031