Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2011

seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.
ARTICULO 55. RETENCIONES. CUOTA SINDICAL
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado y comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraternidad.
A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº24.642, la nómina de afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.
El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
ARTICULO 56. CONTRIBUCION SOLIDARIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.259

85

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº448/06, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que las celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut-supra citado.
Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce 12% por ciento de la remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2º Condiciones Económicas, o sea a partir del 1/3/2011.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad, se practicará de conformidad con lo establecido por el art. 9º de la Ley 14.250 t.o. Decreto 108/08 y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del art. 59 de la presente convención colectiva de trabajo. A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical. art. 9º de la Ley Nº14.250 t.o. Decreto 108/88.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.
ARTICULO 57. PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES
Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones a la empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.
Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% dos por ciento mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P..
ARTICULO 58. MODALIDADES DE CONTRATACION
Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente COPIP.
ARTICULO 59. COMISION NEGOCIADORA
La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la creación, modificación o derogación de las normas establecidas en el presente convenio, cuando se produjeren cambios sustantivos en la Empresa derivados de un proceso de innovación tecnológica.
ARTICULO 60. HOMOLOGACION Y/O REGISTRO

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL
DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL AGEDE y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 305/306 del Expediente Nº1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 305/306
del Expediente Nº1.043.649/01.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº448/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1253327/07

Expediente Nº1.043.649/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 23 de junio de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de LA FRATERNIDAD el señor Omar MATURANO y por NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, Gabriel CAVILLIA quienes RATIFICAN en este acto LOS ACUERDOS de fojas 466/467, 468, 469
y 470/471 y solicitan la homologación. Asimismo RATIFICAN el CCT de fojas 472/504 de autos y solicitan su homologación.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

Leída y RATIFICADA la presente acta los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº866/2011
Registro Nº1018/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 305/306 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL AGEDE, por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº866/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 305/306 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1018/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.043.649/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2011, siendo las 15,30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores Alfredo BARBIERI con L.E. 4.197.607 en su carácter de Secretario General y Carlos Osvaldo ISLAS con D.N.I. 5.174.983 ambos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña Nº538 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte, y por la otra, el Dr. Hugo Daniel HADIS con D.N.I. 11.120.776 y el Escribano José María LABAYRU con D.N.I. 4.525.138 ambos en el carácter de apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Daniel José URQUIZA Tº 78 Fº 332 C.P.A.C.F., manteniendo el domicilio constituido en Av. Callao Nº1542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.E 4372-2260 en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que con facultades suficientes según documentación aportada y anexada en las presentes actuaciones, convienen modificar el Artículo Décimo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº448/06, acordando las remuneraciones. Se establecen las siguientes remuneraciones básicas iniciales desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011 serán: 1 Categoría Primera: $4.725, 2
Categoría Segunda: $4.050, 3 Categoría Tercera: $3.510, y 4 Categoría Cuarta: $2.700; y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2012 las remuneraciones serán: 1 Categoría Primera:
$4.900, 2 Categoría Segunda: $4.200, 3 Categoría Tercera: $3.640, y 4 Categoría Cuarta: $2.800.
Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, y como valores básicos iniciales de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por Leyes vigentes o que se dicten en el futuro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/2011

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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