Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de marzo de 2011
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.114

50

CRONOGRAMA SUSPENSIONES PERSONAL JIT
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 17/18 juntamente con la nómina de personal y con los cronogramas de suspensiones obrantes, respectivamente, a fojas 22/26, 19/21 y 27/28, todas del Expediente Nº1.414.340/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/18 juntamente con la nómina de personal y los cronogramas de suspensiones obrantes a fojas 22/26, 19/21 y 27/28, todas del Expediente Nº1.414.340/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, la nómina de personal y los cronogramas de suspensiones homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.414.340/10
Buenos Aires, 5 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº2042/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y cronogramas de fojas 22/26, 19/21 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 11/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020, P.5
de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Andrés Emiliano Anselmi DNI
29.106.842, CPACF Tº 98, Fº 303 y Marcela Pettinato, en su carácter de Apoderado Legal y Gerente de Recursos Humanos de Faurecia Argentina S.A. respectivamente y el S.M.A.T.A.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro y Mario Valor, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario General, Seccional Zona Norte y Miembro de Consejo Directivo, por la otra.
Y CONSIDERANDO: Que se ha producido una caída muy importante de los pedidos de algunas de las empresas para las cuales FAURECIA ARGENTINA S.A. fabrica autopartes. Concretamente, se ha producido una baja muy significativa de los pedidos de PSA Peugeot Citron Argentina que es de pleno conocimiento del Sindicato; lo que provoca necesariamente una disminución en la producción en la planta ubicada en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, en atención a la disminución de la demanda de los productos que en ella se fabrican y con el objeto de mantener el nivel de empleo para todos sus trabajadores y de minimizar las consecuencias negativas que se derivan de estos hechos, procurando siempre no producir despidos; sino obtener soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

NOMBRE
SEM 45 SEM 46 SEM 47 SEM 48 SEM 49 SEM 50 SEM 51 SEM 52
Olivieri Cesar X
Goro X
Ponce Maximiliano X
Vera Leonardo Traverso Diego X
Fatu Lucas Bejerano Ivan X
CRISTINO NARDO
X Gallo Rogelio Gavilan Roldan Maximiliano X
Luque Eduardo X
Coghi Carlos X
Soria José X
Brites Daniel Maxi Dalesandro Mario X
Endrizi Andrés X
Anton lucas X
Tropiano Martin X
Gallardo Sebastián Morales Juan C.
X Rodríguez Luis X
Romero Souza X
Daniel Wirtz Ricardo X
Freuri Ariel X
González Rubén Núñez José X
Alejandro Rodríguez X
Alejandro Herrera Raúl X Suárez Emanuel Suárez Esteban X
López Leonardo X
AREVALO FAVIAN
X Oviedo José Ariel X
Gallardo José X
Pacheco José L.
Mercado Diego X
Duarte Gustavo X
Toledo Walter X
Rodríguez Leandro Giménez Javier Huillca julio X
León Horacio X
Ocampo Hugo X
Ibáñez Matías Silva Néstor X
Yardin López Gastón X
Villar Lucio X
Gómez Emiliano X
SEM 1

1.- Se procederá en consecuencia a realizar suspensiones que afectarán a la totalidad del personal bajo convenio colectivo con SMATA, desde el 1/11/2010 al 31/12/2010; lo que disminuirá el impacto de la medida de forma equitativa.

SEM 2

X

Las suspensiones tendrán una duración de una semana por mes y por trabajador y se aplicarán en forma rotativa conforme el esquema y respecto del personal que acordarán las partes.
2.- Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en dicho período, con más un promedio de las horas extraordinarias trabajadas en los últimos seis meses es decir, utilizando las horas extraordinarias correspondientes a los meses de abril de 2010 a septiembre de 2010 como referencia. Faurecia Argentina S.A.
garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
3.- En enero de 2011, siempre que no concurran circunstancias externas o iniciativas internas que reflejen la existencia de una dotación adecuada para las necesidades productivas, las partes continuarán las conversaciones para convenir la metodología a seguir de persistir la situación explicada ut supra y que motiva estas medidas.

X

X

X

4.- LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

X

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/03/2011

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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