Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.052

68

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación;
de conformidad con los antecedentes mencionados.

ANONIMA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS
AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 122/75.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/32 del Expediente N
1.383.922/10, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES y la empresa CELSO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/32 del Expediente N 1.383.922/10.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 122/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.383.922/10
Buenos Aires, 19 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1582/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1560/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N 1.383.922/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Rubén Agustín PEREZ con D.N.I. 18.120.314 en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA A.T.S.A., junto a la Sra. Elena Susana MELETIS con D.N.I. 12 533.279 integrante de la comisión interna, por una parte y por la otra la Dra.
Maria Silvia MONET con D.N.I. 17.607.310, en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la copias certificadas que acompaña en este acto, constituyendo el domicilio en calle Tres Arroyos N
2060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.E. 4584-0200 en representación de CELSO S.R.L.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que como consecuencia de los reclamos y razones expuestas por la Organización Sindical y los delegados referidas a la actual coyuntura económica y la necesidad de mejorar las condiciones de vida de sus representados, teniendo en cuenta el carácter alimentario de los salarios, las partes acuerdan:
PRIMERO: Que La empresa abonará a todos sus dependientes incluidos en el CCT 122/75
la suma de $ 200 mensuales a cuenta de las paritarias del sector a celebrarse en el año en curso.
SEGUNDO: Que dicho incremento salarial de $ 200 por cada dependiente convencionado se hará efectivo a partir de las remuneraciones del mes de mayo de 2010, abonándoselas conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes.
TERCERO: Que la empresa podrá absorber dicho incremento, por este acuerdo reconocido, al concertarse las Paritarias del sector sobre los incrementos salariales que de la misma surjan.
CUARTO: Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13.30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

% 68 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 1583/2010
Registro N 1564/2010
Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N 1.337.343/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N
1.337.343/09, celebrado entre el INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES SOCIEDAD

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N
1.337.343/09, celebrado entre el INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS
AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 58/59 del Expediente N 1.337.343/09.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.337.343/09
Buenos Aires, 19 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1583/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N 1.337.343/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2009, siendo las 13.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el Sr. Marcelo Alejandro MUNDEL con D.N.I. 21.426.890 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y la Dra. Juliana Pia BERBEGLIA con D.N.I. 23.154.758, en el carácter de apoderada, constituyendo el domicilio en calle Blanco Encalada N 1543 de la C.A.B.A. 4787-7538, en representación del INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES
S.A. ICBA, por una parte y por la otra Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ATSA junto a Abdón Antonio ALVAREZ
con D.N.I. 17.405.823, Juan Ramón GONZALEZ con D.N.I. 17.547.581 y Maria Eva DUARTE con D.N.I. 6.230.355, integrantes de la comisión interna.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes, manifiestan que han acordado lo siguiente:
PRIMERO: Que a partir del 1/07/09 ICBA abonará a todo el personal comprendido en el CCT
122/75 un 8% más de sus sueldos básicos en concepto de adelanto de aumentos por paritaria.
SEGUNDO: Que los trabajadores convencionados que se desempeñen en una jornada inferior a la establecida en el CCT 122/75 percibirán igual incremento sobre las sumas efectivamente percibidas.
TERCERO: Que las partes se comprometen a celebrar reuniones durante el mes de agosto de 2009 a fin de establecer las condiciones de absorción del adelanto de paritaria aquí establecido, una vez que las paritarias del sector queden definidas, pudiendo la empresa absorberla, de no haber otro acuerdo.
Las partes de conformidad ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan la pronta homologación.
Sin más, siendo las 14.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/12/2010

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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