Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 16 de junio de 2010

Primera Sección
Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.
Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.
Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522
no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteaos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante Dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 sostuvo que la suspensión de la Ley Nº26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la Resolución Nº2008-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó a la firma FLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN FORMACION, integrada por los señores Hugo Daniel RAMALLO L.E. Nº4.979.236, María Alejandra WERCHRACKI
D.N.I. Nº17.389.095, Jorge Eduardo ALTAMIRANO D.N.I. Nº14.542.051, Atilio Noé CASTRO D.N.I.
Nº21.382.026, María Florencia FINOCCHIETTI D.N.I. Nº26.177.807 y la firma ONIX SOCIEDAD
ANMIMA, integrada por los señores Enrique Augusto FINOCCHIETTI D.N.I. Nº6.474.349, Enrique Alberto FINOCCHIETTI D.N.I: Nº.16.502.358 Paulo FINOCCHIETTI D.N.I. Nº18.412.894, Matías José FINOCCHIETTI D.N.I. Nº17.004.028 María Angélica FINOCCHIETTI D.N.I. Nº13.964.249 y Gracia María FINOCCHIETTI D.N.I. Nº24.016.615, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º Determínase la pérdida para la firma licenciataria de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto.
ARTICULO 3º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.925

41

Que a tal efecto se habilitó un registro de denuncias en el ámbito de la entonces Dirección de Asuntos Jurídicos y Licencias, a fin de que durante el transcurso del plazo de revisión de las adjudicaciones, se pueda acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar a los actos suspendidos y se efectúen las presentaciones correspondientes, reglamentándose el funcionamiento del mencionado registro por Resolución Nº1364-COMFER/99.
Que la norma citada estableció un procedimiento especial con la participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración, y en el marco de una política pública de transparencia inspirada en el criterio establecido por el artículo 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir al saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionados.
Que mediante Resolución Nº22-COMFER/00, de fecha 10 de febrero de 2000, este organismo resolvió hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos su similar Nº9/99 de la SECRETARIA
DE CULTURA Y COMUNICACIONES.
Que bajo tales antecedentes se presentó el representante legal de PRODUCTORA RADIAL
MARPLATENSE SA, en calidad de denunciante y formuló diversas denuncias respecto de presuntas maniobras de evasión de gravámenes a la radiodifusión que habrán sido practicadas por integrantes y/o allegados de DIFUSORA AUSTRAL SA, licenciataria de LRI209 y LRI309, de la ciudad de MAR
DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, incluyendo a los señores Florencio ALDREY, Juan Carlos ALDREY, Jorge Eduardo ALDREY, Daniel FUMARONI y Guillermo E. CROCCO.
Que tal como surge de las Resoluciones Nros. 1227-COMFER/99, 806-COMFER/99 y 490COMFER/99, la sociedad EDITORIAL LA CAPITAL SA, está constituida por los señores Florencio ALDREY IGLESIAS, Juan Carlos ALDREY y Jorge Eduardo ALDREY; en tanto, que DEPORTES Y
ESPECTACULOS SA, está conformada por Jorge Oscar PUCINELLI y Juan Carlos ALDREY.
Que ello dio origen a la formación de Expediente Nº 3760-COMFER/99, caratulado PRODUCTORA RADIAL MARPLATENSE SA s/ DENUNCIA CONTRA INTEGRANTES y/o ALLEGADOS A DIFUSORA AUSTRAL SA, por el que tramitó la sustanciación de las denuncias formuladas y en el que se cursó intervención a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, a fin de dilucidar los extremos denunciados.
Que con fecha 19 de septiembre de 2000, se dictó la Resolución Nº962-COMFER/00, por la que se difirió la revisión y la resolución de los actos administrativos de adjudicación de licencias Nros. 1227; 806 y 490-COMFER/99, de las localidades de MENDOZA, provincia homónima; BAHIA
BLANCA y VILLA GESELL, de la provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, hasta la resolución definitiva del mentado Expediente Nº3760-COMFER/99.
Que en los actuados citados en último término, recayó la Resolución Nº959-COMFER/02, por la que se desestimó la denuncia efectuada por la firma PRODUCTORA RADIAL MARPLATENSE SA.
Que en consecuencia se dictaron las Resoluciones Nros. 624, 625 y 626-COMFER/07, recaída en los Expedientes Nros. 22, 151 y 312.00.0/99 respectivamente, por las que se reanudó el plazo previsto por el artículo 4.3 de la Resolución Nº 1364-COMFER/99, con el objeto de que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se expida respecto de la regularidad de las adjudicaciones efectuadas mediante las Resoluciones Nros. 1227-COMFER/99, 806-COMFER/99 y 490-COMFER/99, recaídas en los expedientes referidos.
Que con tales antecedentes, es dable señalar que el vencimiento del plazo de revisión de las adjudicaciones realizadas con anterioridad al 10 de diciembre de 1999, conforme lo establecido por la Resolución Nº9-SCYC/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, operó el 20 de septiembre de 2000.
Que, por su parte, la Resolución Nº962-COMFER/00 por la cual se difirió la revisión de los actos administrativos de adjudicación a favor de la firma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A. fue dictada con fecha 19 de septiembre de 2000.
Que, en tal situación, por Dictamen Nº131-AFSCA/DGALYN/10, se consideró que corresponde en esta instancia analizar si las conclusiones a que arribaran oportunamente las áreas del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se condicen con los antecedentes que obran en las ofertas ocurrentes a los procedimientos.

ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/06/2010 Nº65407/10 v. 16/06/2010

Que, en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde efectuar el análisis respecto del acto por el cual el procedimiento concursal al que refiere la presente fue resuelto.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Que, en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este Organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Resolución N 115/2010
Bs. As., 2/6/2010
VISTO los Expedientes Nros. 312.00.0/99 y 312.01.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en Visto documentan el trámite del concurso público convocado por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 230, frecuencia 93.9 MHz, en la ciudad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso se verificó la presentación de una única oferta, la formulada por DEPORTES Y ESPECTACULOS, quedando registrada como Expediente Nº312.01.0/99.
Que mediante Resolución Nº 490-COMFER/99, del 27 de agosto de 1999, se adjudicó la licencia concursada a DEPORTES ESPECTACULOS S.A., habiéndosele asignado la señal distintiva LRI437.
Que en atención a lo dispuesto por la Resolución Nº9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA
Y COMUNICACION, los efectos del acto resolutivo fueron suspendidos, con la finalidad de realizar la revisión de las adjudicaciones, debiendo el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
efectuar el análisis jurídico de legitimidad de los procedimientos y actos vinculados con el Régimen de Normalización de Estaciones de FM, referido anteriormente.

Que, se señala que a través de la Ley Nº26.522 se aprobó el nuevo marco normativo de servicios de comunicación audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.
Que, por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, y el artículo 65 de la Ley Nº23.696 que fundamenta el andamiaje jurídico que integra el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, entre otras, quedarían derogadas.
Que, sobre el particular, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 sostuvo que la suspensión de la Ley Nº 26.522
impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, concluyendo que correspondía a este Organismo dictar el acto administrativo de adjudicación de una licencia para el servicio de FM, cuya solicitud de adjudicación directa fue incoada en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
Que, tomando en consideración los antecedentes reseñados, se señala por procedente que el artículo 39 inc. a de la Ley Nº22.285 establece que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento, del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión.
Que, consecuentemente las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia deberían, de acuerdo con el sistema legal aprobado por la Ley Nº22.285, ser adjudicadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previa sustanciación de concursos públicos convocados al efecto por el entonces COMITE FEDERAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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