Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de junio de 2010

Nº753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la peticionante acreditó reunir los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que del informe elaborado por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que la señora ROSALES no cumplió acabadamente con lo dispuesto por el artículo 6º del pliego, lo cual conlleva a no tener acreditado el cumplimiento de los requisitos establecido por el artículo 45 incisos c y d de la Ley Nº22.285 relativos a la capacidad patrimonial, origen de los fondos y situación fiscal y previsional.
Que bajo tales antecedentes no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por la señora Juana María Isabel ROSALES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, se expidió propiciando el rechazo de la solicitud presentada por el peticionante.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo oportunamente elevado se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.925

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº116/2010
Bs. As., 2/6/2010
VISTO los Expedientes Nros. 151.00.0/99 y 151.02.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en Visto documentan el trámite del concurso público convocado por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría C, Canal 247, frecuencia 97.3 MHz, en la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso se verificó la presentación de dos ofertas:
las formuladas por RADIO MITRE SA y por EDITORIAL LA CAPITAL S.A., quedando registradas como Expedientes Nros. 151.01.0/99 y 151.02.0/99, respectivamente.
Que mediante Resolución Nº806-COMFER/99, del 21 de octubre de 1999, se adjudicó la licencia concursada a EDITORIAL LA CAPITAL SA, habiéndosele asignado la señal distintiva LRI444;
quedando RADIO MITRE SA, segunda en orden de mérito.
Que en atención a lo dispuesto por la Resolución Nº9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA
Y COMUNICACION, los efectos del acto resolutivo fueron suspendidos, con la finalidad de realizar la revisión de las adjudicaciones, debiendo el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
efectuar el análisis jurídico de legitimidad de los procedimientos y actos vinculados con el Régimen de Normalización de Estaciones de FM, referido anteriormente.
Que a tal efecto se habilitó un registro de denuncias en el ámbito de la entonces Dirección de Asuntos Jurídicos y Licencias, a fin de que durante el transcurso del plazo de revisión de las adjudicaciones, se pueda acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar a los actos suspendidos y se efectúen las presentaciones correspondientes, reglamentándose el funcionamiento del mencionado registro por Resolución Nº1364-COMFER/99.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la norma citada estableció un procedimiento especial con la participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración, y en el marco de una política pública de transparencia inspirada en el criterio establecido por el artículo 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir al saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionados.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.

Que mediante Resolución Nº22-COMFER/00, de fecha 10 de febrero de 2000, este organismo resolvió hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos su similar Nº9/99 de la SECRETARIA
DE CULTURA Y COMUNICACIONES.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.
Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522
no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante Dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 sostuvo que la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285, por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 98
de la Ley Nº22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 10 del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por la señora Juana María Isabel ROSALES D.N.I. Nº 4.887.494 para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría G, en la localidad de CAMPANAS, provincia de LA RIOJA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/06/2010 Nº65698/10 v. 16/06/2010

Que bajo tales antecedentes se presentó el representante legal de PRODUCTORA RADIAL
MARPLATENSE SA, en calidad de denunciante y formuló diversas denuncias respecto de presuntas maniobras de evasión de gravámenes a la radiodifusión que habrían sido practicadas por integrantes y/o allegados de DIFUSORA AUSTRAL SA, licenciataria de LRI209 y LRI309, de la ciudad de MAR
DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, incluyendo a los señores Florencio ALDREY, Juan Carlos ALDREY, Jorge Eduardo ALDREY, Daniel FUMARONI y Guillermo E. CROCCO.
Que tal como surge de las Resoluciones Nros. 1227-COMFER/99, 806-COMFER/99 y 490COMFER/99, la sociedad EDITORIAL LA CAPITAL SA, está constituida por los señores Florencio ALDREY IGLESIAS, Juan Carlos ALDREY y Jorge Eduardo ALDREY; en tanto, que DEPORTES Y
ESPECTACULOS SA, está conformada por Jorge Oscar PUCINELLY y Juan Carlos ALDREY.
Que ello dio origen a la formación de Expediente Nº 3760-COMFER/99, caratulado PRODUCTORA RADIAL MARPLATENSE SA s/ DENUNCIA CONTRA INTEGRANTES y/o ALLEGADOS A DIFUSORA AUSTRAL SA, por el que tramitó la sustanciación de las denuncias formuladas y en el que se cursó intervención a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, a fin de dilucidar los extremos denunciados.
Que con fecha 19 de septiembre de 2000, se dictó la Resolución Nº962-COMFER/00, por la que se difirió la revisión y la resolución de los actos administrativos de adjudicación de licencias Nros. 1227; 806 y 490-COMFER/99, de las localidades de MENDOZA, provincia homónima; BAHIA
BLANCA y VILLA GESELL, de la provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, hasta la resolución definitiva del mentado Expediente Nº3760-COMFER/99.
Que en los actuados citados en último término, recayó la Resolución Nº959-COMFER/02, por la que se desestimó la denuncia efectuada por la firma PRODUCTORA RADIAL MARPLATENSE SA.
Que en consecuencia, se dictaron las Resoluciones Nros. 624, 625 y 626-COMFER/07, recaída en los Expedientes Nros. 22, 151 y 312.00.0/99 respectivamente, por las que se reanudó el plazo previsto por el artículo 4.3 de la Resolución Nº 1364-COMFER/99, con el objeto de que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se expida respecto de la regularidad de las adjudicaciones efectuadas mediante las Resoluciones Nros. 1227-COMFER/99, 806-COMFER/99 y 490-COMFER/99, recaídas en los expedientes referidos.
Que con tales antecedentes, es dable señalar que el vencimiento del plazo de revisión de las adjudicaciones realizadas con anterioridad al 10 de diciembre de 1999, conforme lo establecido por la Resolución Nº9-SCYC/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, operó el 20 de septiembre de 2000.
Que, por su parte, la Resolución Nº962-COMFER/00 por la cual se difirió la revisión de los actos administrativos de adjudicación a favor de la firma EDITORIAL LA CAPITAL SA fue dictada con fecha 19 de septiembre de 2000.
Que, en tal situación, por Dictamen Nº131-AFSCA/DGALYN/10, se consideró que corresponde en esta instancia analizar si las conclusiones a que arribaran oportunamente las áreas del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se condicen con los antecedentes que obran en las ofertas ocurrentes a los procedimientos.
Que, en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde efectuar el análisis respecto del acto por el cual el procedimiento concursal al que refiere la presente fue resuelto.
Que, se señala que a través de la Ley Nº26.522 se aprobó el nuevo marco normativo de servicios de comunicación audiovisual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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