Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 5 de mayo de 2010

Primera Sección
Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 56 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.
Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.
Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522
no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que la suspensión de la Ley Nº26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y conforme lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 22 de abril de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 273, Frecuencia 102.5 MHz de la ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, adjudicada por Resolución Nº752-COMFER/08 al señor Raúl Omar MOREIRA a favor del señor Dusan Oscar MOREIRA D.N.I. Nº32.130.897.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.897

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Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.
Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522
no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que la suspensión de la Ley Nº26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 22 de abril de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase el ingreso de los señores Carlos Francisco BOIERO D.N.I. Nº 12.043.243 con la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS ACCIONES 29.500, y Eladio Alberto GAJATE D.N.I. Nº14.878.958 con la cantidad de QUINIENTAS ACCIONES 500 a la firma licenciataria CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA - titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de MONTE MAIZ, Departamento UNION, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº293 COMFER/00.
ARTICULO 2º Déjase establecido que los señores Pedro Alfredo PIATTI, Angel Alberto BIGA, Hugo José CATELLI y Juan Carlos PHILLIPS se han desvinculado de la sociedad licenciataria.
ARTICULO 3º Apruébase la modificación introducida en el artículo CUARTO 4º del Estatuto Social de la firma, CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, dispuesta en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas el 23 de junio de 1997.

ARTICULO 2º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional e Registro Oficial a efectos de su publicación y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 05/05/2010 Nº47237/10 v. 05/05/2010

ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL
MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 05/05/2010 Nº47238/10 v. 05/05/2010

Autoridad Federal de Servicios de ComunicaciOn Audiovisual

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº25/2010
Bs. As., 23/4/2010

Resolución Nº27/2010
Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº692-COMFER/03, y
VISTO el Expediente Nº899 COMFER/08 y,
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por los señores Pedro Alfredo PIATTI, Angel Alberto BIGA, Hugo José CATELLI y Juan Carlos PHILLIPS, integrantes de la firma CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de MONTE MAIZ, Depto. UNION, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº 293 COMFER/00 tendiente a que se autorice el ingreso de los señores Carlos Francisco BOIERO y Eladio Alberto GAJATE con motivo de las diversas cesiones de acciones allí efectuadas, como así también se apruebe la modificación del artículo CUARTO 4º Estatuto Social de la referida sociedad.
Que con fecha 5 de septiembre de 2002 los socios Angel Alberto BIGA, Juan Carlos PHILLIPS, Pedro Alberto PIATTI cedieron la totalidad de la participación societaria que éstos poseían en la firma citada SIETE MIL QUINIENTAS 7500 accione cada uno a favor del señor Carlos Francisco BOIERO.
Que en la misma fecha, el socio Hugo José CATELLI cedió la cantidad de SIETE MIL 7000
acciones y QUINIENTAS 500 acciones a favor de los señores Carlos Francisco BOIERO y Eladio Alberto GAJATE; respectivamente; desvinculándose así de la sociedad licenciataria.
Que como consecuencia de las cesiones efectuadas en la sociedad licenciataria, la misma quedó conformada por los señores Carlos Francisco BOIERO y Eladio Alberto GAJATE.
Que, en otro orden los integrantes de la sociedad licenciataria resolvieron en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 1997 modificar el artículo CUARTO 4º de su Estatuto Social, referido al Capital Social con motivo del aumento de capital celebrado en la referida firma.
Que los ingresantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº22.285.
Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días; debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.

Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el señor Mario Héctor RODRIGO, en su carácter de titular, en virtud de la Resolución Nº 0291-COMFER/01, de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, mediante el cual solicita se autorice la transferencia de dicha licencia a favor del señor Claudio Guillermo BAREILLES.
Que con fecha 4 de febrero de 2008 el señor Mario Héctor RODRIGO transfirió a título oneroso la titularidad la licencia citada precedentemente a favor del señor Claudio Guillermo BAREILLES.
Que el cesionario acreditó la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº22.285.
Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.
Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.
Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/2010

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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