Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de abril de 2010

esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1754/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/156 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1482/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Exptes. Nº 1.331.977/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2009, siendo las 13.30hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO
OBREROS JABONEROS OESTE los Sres. Ramón PAZ, José FORTUNA y los delegados Franco VILLALBA, Eros CHIOZZINI y Luis GIORDANO y por ALICORP S.A. el Sr. Eduardo Cortes, la Sra.
Natalia GONZALEZ Jefa de Recursos Humanos de Plantas y la asistencia letrada del Dr. Carlos A.
SANCHEZ CLARIA, apoderado.
Abierto el acto por la actuante, las partes vienen a manifestar que han arribado al siguiente acuerdo en la línea lo que fuere propuesto oportunamente por esta Autoridad, a saber:
1º La empresa prorrogará desde su vencimiento 30/9/09, el pago de la suma no remunerativa de $200, pactada y homologada en el presente expediente, hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.
Esta asignación continuará denominándose Asignación No Remunerativa Exp. Nº1.331.977. Las partes establecerán las proporcionalidades en los casos en que así correspondiere, conforme el tiempo efectivamente trabajado, cumpliendo la empresa en lo pertinente con los artículos 29 bis y 30 de la LCT.
2º La empresa abonará a cada uno de los trabajadores convencionados una suma total y única de $750 por única vez con carácter extraordinario y no remunerativo a pagar en dos cuotas mensuales, la primera de $450 que se abonará con la liquidación de la primer quincena del mes de diciembre de 2009, y la segunda de $300 se liquidará con la segunda quincena del mes de enero de 2010. Para el supuesto de los trabajadores eventuales actualmente activos, se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en el último semestre del año, aun cuando la eventualidad finalice antes de la fecha prevista para el pago de la primera cuota a establecerse.
3º La Asignación no remunerativa de la cláusula 2da, absorberá cualquier suma que fuera otorgada hasta el 31 de Marzo de 2010, por el gobierno Nacional o Provincial.
4º Las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 17, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1753/2009
Registro Nº1479/2009
Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº1.355.681/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.355.681/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE VIDRIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

45

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.331.977/09

BOLETIN OFICIAL Nº 31.892

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO ratificado conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.355.681/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº395/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.355.681/09
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1753/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1479/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.355.681/09
En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 14,30
horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, asociación con personería gremial Nº36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto VALDEZ Secretario General y Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE VIDRIO representada en este acto por los Sres. Raúl Cajade, Claudio Fazzio, Matias Masera, Eduardo Arrugarena y Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de miembros paritarios en el ámbito de representación que les es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº395/04.
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.069.943/06
acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO
PLANO Y ESPEJOS VASA, RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO ISOVER, RAMA
MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PAASA a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $600 pesos seiscientos, por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado, conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2009.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Que bajo el acuerdo citado las partes convienen sustancialmente el pago de una suma fija, no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS $600.- en concepto de bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.

Que las partes convienen otorgar dicho bono, dentro del ámbito de representación de la Cámara Empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION PLANO Y ESPEJOS VASA, RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE
VIDRIO ISOVER, RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PAASA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1747/2009
Registro Nº1483/2009

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº395/04.

Bs. As., 11/12/2009

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº1.350.336/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.T.H.I.M.P.R.A. por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE
MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el MERCADO DE
PRODUCTORES DE ROSARIO y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, el que luce a fojas 9/18 del Expediente Nº1.350.336/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el Acuerdo de marras establecen pautas para la contratación de personal a tiempo parcial, en virtud de lo dispuesto en el Inciso 5 del Artículo 92 Ter de la Ley Nº20.744, modificado por la Ley Nº26.474.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/04/2010

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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