Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 8
de enero de 2010

Boletin Oficial
Año CXVIII
Número 31.817

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,40
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
18/2010
Remuévese del cargo al Presidente
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
2170/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
2167/2009
Danse por aprobadas designaciones en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA

1

Decreto 18/2010
Remuévese del cargo al Presidente.

3

3

Bs. As., 7/1/2010
VISTO la Ley Nº26.122, el Decreto Nº2010/09 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº419/09, y CONSIDERANDO:

2168/2009
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

4

2169/2009
Dase por aprobada una designación en la Secretaría de la Gestión Pública

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
2173/2009
Danse por aprobadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa

5

2174/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Administración de la Secretaría Legal y Administrativa

6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
2175/2009
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

6

2176/2009
Dase por prorrogada la designación del Director de Desarrollo de la Oferta de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo

6

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
2178/2009
Danse por prorrogadas designaciones en la Oficina Anticorrupción

7

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
2177/2009
Dase por prorrogada la designación del Director de Auditorías e Impuestos de la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera de la Secretaría de Energía

8

MINISTERIO DEL INTERIOR
2171/2009
Dase por prorrogada la designación del Director de Asuntos Técnicos de Fronteras de la Secretaría de Interior

8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº2010 del 14 de diciembre de 2009 se creó el FONDO DEL BICENTENARIO PARA
EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD.
Que el FONDO citado se integró con parte de las reservas de libre disponibilidad, ordenándose al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA que transfiera las sumas correspondientes, recibiendo como contraprestación una Letra intransferible emitida por el Tesoro Nacional.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Nº419 del 21 de diciembre de 2009 se reglamentaron los aspectos operativos del FONDO mencionado, disponiendo la emisión de la Letra del Tesoro Nacional e instruyendo a la SECRETARIA DE HACIENDA a la apertura de una cuenta en el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL BICENTENARIO PARA
EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD con el producido de la colocación de dicha Letra.
Que, a pesar de los dispositivos legales citados, a la fecha no se ha ejecutado la norma por la actitud remisa del Señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, quien públicamente ha manifestado que no la ejecutaría y de hecho parece no tener reparo en omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de la norma cuyo cumplimiento le concierne.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
628/2009
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
Que en ese sentido, el día 6 de enero de 2010 intentó suspender y evitar la reunión de Directorio convocada para el día 7 de enero de 2010, invocando la inexistencia de temas para ser incorporados en el orden del día y que el tratamiento de los incluidos en carpeta no reviste el carácter de urgente.
Que el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA establece la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dictar normas de carácter legislativo en situaciones excepcionales que hicieren imposible seguir los trámites ordinarios.
Que la Ley Nº26.122 que establece el Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes, dispone en su artículo 17 que los decretos dictados en ejercicio de esa facultad constitucional tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil, mientras que el artículo 24 de dicha ley, determina que sólo el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implicará su derogación, sin afectar los derechos adquiridos durante su vigencia.
Que en este sentido, como ha sostenido el Gerente Principal de Asuntos Legales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA no se trata de una mera orden del Poder Ejecutivo, sino del uso de una facultad excepcional que éste tiene de dictar normas legales, advirtiendo que el Código Penal tipifica específicamente la conducta del funcionario que no cumple con una ley, entendiendo de aplicación ante tal incumplimiento la figura de abuso de autoridad.
Que la legitimidad y los alcances de la actuación de los poderes del Estado no pueden quedar a merced de la apreciación personal de cada funcionario, máxime cuando se trata de normas dictadas para favorecer el interés público sin lesionar, restringir ni alterar los derechos y las garantías consagradas en la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la gravedad del entorpecimiento de la aplicación de la normativa dictada en ejercicio de poderes reglados queda patentizada en la circunstancia de que, prorrogada la emergencia consagrada en la Ley Nº25.561, cuyo objetivo es la recreación de las condiciones de un crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, tal actitud emerge como un obstáculo para la renegociación, reprogramación y pago de la deuda y sus intereses.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/01/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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