Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 11
de junio de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.672

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

DECRETOS

Decretos
LUCHA CONTRA EL
ALCOHOLISMO

LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
688/2009
Modifícase el Decreto Nº149/09 relacionado a la publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas

1

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
683/2009
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo INADI..

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
681/2009
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Medios de Comunicación
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
679/2009
Desestímase el recurso interpuesto contra la Resolución M.I. Nº2114/06

Decreto 688/2009

3

3

PRESUPUESTO
359/2009
Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009

4

360/2009
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009

4

4

364/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública

5

365/2009
Danse por aprobados contratos celebrados en el marco del Decreto Nº1184/01 en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

6

366/2009
Danse por aprobados contratos celebrados en el marco del Proyecto Préstamo BIRF 7449-AR

6

362/2009
Apruébase una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública

7

Resoluciones ADHESIONES OFICIALES
555/2009-SG
Declárase de interés nacional la 9º Conferencia Internacional sobre Pavimentos de Adoquines de Hormigón a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Bs. As., 10/6/2009
VISTO, la Ley Nº24.788 y el Decreto Nº149 de fecha 3 de marzo de 2009 y,
Decisiones Administrativas
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
363/2009
Danse por aprobados contratos celebrados en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Modifícase el Decreto Nº 149/09 relacionado a la publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº24.788 declaró de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, a la vez que impuso restricciones a la venta de bebidas alcohólicas a menores de DIECIOCHO 18 años, a la publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, y creó el PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL
CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.
Que la ratio de este cuerpo legal, consiste en evitar el incremento del consumo de bebidas alcohólicas, sobre todo en el universo más vulnerable de la sociedad, los menores de edad, disponiendo una serie de medidas orientadas a ese fin.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL, aprobó mediante el Decreto Nº149/09
la reglamentación de la referida norma.
Que, en tanto se trata de un reglamento de ejecución, el Decreto Nº 149/09 no puede contener prohibiciones que vayan más allá de las que establece la ley que reglamenta, debiendo seguir las premisas que de ella emanan.
Que la reglamentación del artículo 5º de la Ley Nº24.788 ha establecido determinados parámetros respecto de los envases de las
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, en lo atinente a las formas con las que debe figurar la graduación alcohólica y las leyendas BEBER CON MODERACION
y PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE
18 AÑOS, así como su contenido nominal.
Que, asimismo, la reglamentación del artículo 6º de la Ley Nº 24.788, en su primer párrafo, se refiere a la exigencia de que se incluyan las leyendas BEBER CON MODERACION y PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS en la publicidad en medios audiovisuales.
Que en ambos casos deviene imprescindible aclarar determinadas pautas de la reglamentación, de claro contenido técnico, a los fines de evitar un exceso que desnaturalice los preceptos de la Ley Nº24.788.
Que, por su parte, el inciso a del artículo 6º de la Ley en cuestión se refiere a la prohibición de publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a menores de DIECIOCHO 18 años
La reglamentación del referido inciso, en consecuencia, debe seguir la misma premisa y, por tanto, se impone la modificación de la redacción establecida por el Decreto Nº 149/09, de manera que resulte patente que lo que la norma prescribe es la prohibición de la publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que se emitan por medios masivos de comunicación en el horario de protección al menor; en programas cinematográficos; en espectáculos públicos y medios gráficos, en los casos en que los contenidos principales de la programación, película, espectáculo o medio gráfico, respectivamente, estén especialmente dirigidos a menores o público infantil.
Que, finalmente, el inciso c del artículo 6º de la Ley Nº24.788 extiende la prohibición a la publicidad o incentivo de consumo, que sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas
Que, teniendo en cuenta que la ley claramente se refiere en este punto al mensaje que transmite la publicidad o incentivo de consumo, es decir, a aquellos casos en los que se ligue expresamente el consumo de bebidas alcohólicas a una mejora en el rendimiento físico o intelectual de sus consumidores, cabe precisar los términos de la reglamentación, de manera de evitar interpretaciones y aplicaciones erróneas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/06/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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