Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de abril de 2009

Razón Social Molino Causante MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.

27-17518891-1
27-17518891-1

54
55
56
57
58
59

MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.

33-70827333-9
27-14520463-7
30-66887168-9
30-59988797-7
20-14724806-8
30-51207047-3

S01:81106/2008
S01:81106/2008
S01:81106/2008
JAUKE:416836686/2008
JAUKE:28478888M/2008
S01:81106/2008

60
61
62
63
64
65

S01:97183/2008
JAUKE:670457ZO/2008
S01:97183/2008
JAUKE:670457ZO/2008
JAUKE:670457ZO/2008
S01:97183/2008

66
67
68
69
70

JAUKE:458784198/2008
JAUKE:458784198/2008
JAUKE:444321799/2008
JAUKE:345117799/2008
JAUKE:345117799/2008

Monto
CBU

ESPOSITO MARTA SILVANA
ESPOSITO MARTA SILVANA
GASTALDI SANDRA VERONICA, OLIVA ERNESTINA, OLIVA CARLA
GUENIER LILIANA MABEL
JOSE LUIS Y JORGE GERGOLET S DE H
LA LONJA S A
MATTALIA JORGE DANIEL
NAMUR HNOS E HIJOS

020037551100000038656-2
020037551100000038656-2

586,08
212,50

011045892004580012139-5
020037550100000020187-9
020043380100000005180-1
011011842001180011614-1
011011843001181009596-5
020037550100000005470-1

8.295,97
378,11
3.628,24
428,57
8.162,04
2.788,00

CHIARDOLA ESTEBAN M. E HIJOS S.R.L. EN FORMACION
MORO LUIS ANGEL PEDRO A BARBAGELATA Y OTROS SOC. DE HECHO SOSA HECTOR H ALBERTO O Y JUAN A
YABITO SOCIEDAD ANONIMA
YABITO SOCIEDAD ANONIMA

67.534,61

011035172003511099715-7
386003000100000001967-2
386000100300000682650-8
011022312002231063118-5
386003240100000124582-9
386003240100000124582-9

357,00
21.957,54
773,42
1.137,71
23.369,32
27.412,50
75.007,49
124,73
3.400,73
152,32
1.033,52
1.339,95

33-68103396-9
20-05946683-7
30-70947580-7
30-65384370-0
30-58596511-8
30-58596511-8

S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA

23-12843909-9
23-02229898-4
30-58974740-9
30-51195524-2
30-70720466-0

BERARDO RUBEN VIRGILIO
CUCULLU MARIA ELENA
EL CALLEJON SOCIEDAD ANONIMA
FORTIN OLAVARRIA SACIFAG
RANCHO LARGO S A

011053462005340014417-5
007099902000005074190-6
007099902000004571722-4
007099902000003756389-1
014034190162450067274-6

30-53405135-9

SAN JACINTO SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLO GANADERA E INMOBILIARI

388076713000000240901-1

769,68

769,68

319.864,35

71 JAUKE:414187909/2008

19

MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.

Productor de Trigo Razón Social
CUIT

52 JAUKE:28478888M/2008
53 S01:81106/2008

Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 31.639

SA C E I FRANCISCO CORES LTDA
Total
6.051,25

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 3393/2009
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 20/4/2009
VISTO el Expediente NºS01:0119697/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $634.235,34, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $634.235,34, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO

Expediente
Razón Social Acopio Causante
1

S01-0326973/08

ADURIZ ASOCIADOS SRL

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 4, 14, 23, 28, 37, 67, 72, 77, 87, 98, 119, 128, 136, 143, 148, 157, 162, 190 y 203.

Productor de Trigo CUIT
20-24785150-0

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 211/212, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

DOMINGUEZ
ESTEBAN

CBU
011021872002180016248-8

2

3

S01-0098927/08

AGRO EL CARRETERO S A

S01-0098927/08

AGRO EL CARRETERO S A

Monto 85,00
85,00

30-63129285-9

3 JOTAS SOCIEDAD COLECTIVA

011052612005260041422-2

3.162,00

33-50777781-9

EL ARBOLITO
DE CORREA
GUSTAVO CARLOS Y CORREA
JORGE ARTURO

014037540161170035848-4

395,25

30-62742180-6

JUAN CARLOS
VOLANTE Y
CIA, DE VOLANTE JUAN
C.,LATSAGUE
JUANA

034035780006940574301-5

239,43

014037610364210126322-2

7.748,19

S01-0098927/08

AGRO EL CARRETERO S A

5

S01-0087306/08

AGROCEREALES
RAWSON SA

20-04965235-7

ARCE LUIS
HORACIO

6

S01-0087306/08

AGROCEREALES
RAWSON SA

30-58994124-8

ARECO MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA

011018872001881055836-3

1.546,21

7

S01-0087306/08

AGROCEREALES
RAWSON SA

20-10359562-3

COLOMBO OSCAR ALBERTO

014030680164430138875-6

8.058,68

8

S01-0087306/08

AGROCEREALES
RAWSON SA

20-13832678-1

DI CARLO RUBEN OMAR

388010791000000285307-4

2.497,17

9

S01-0087306/08

AGROCEREALES
RAWSON SA

30-62569196-2

EL PROGRESO
DE RAWSON
SA

191014245501420118429-6

45.350,55

10

S01-0087306/08

AGROCEREALES
RAWSON SA

20-14363996-8

GRENNON
PEDRO PATRICIO PIO

007010022000000137721-7

6.175,32

4

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 210.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Razón Social
3.796,68

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/04/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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