Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2009 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 23 de abril de 2009
Nº
Razón Social Molino Causante MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
27-17518891-1
27-17518891-1
54
55
56
57
58
59
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
33-70827333-9
27-14520463-7
30-66887168-9
30-59988797-7
20-14724806-8
30-51207047-3
S01:81106/2008
S01:81106/2008
S01:81106/2008
JAUKE:416836686/2008
JAUKE:28478888M/2008
S01:81106/2008
60
61
62
63
64
65
S01:97183/2008
JAUKE:670457ZO/2008
S01:97183/2008
JAUKE:670457ZO/2008
JAUKE:670457ZO/2008
S01:97183/2008
66
67
68
69
70
JAUKE:458784198/2008
JAUKE:458784198/2008
JAUKE:444321799/2008
JAUKE:345117799/2008
JAUKE:345117799/2008
Monto
CBU
ESPOSITO MARTA SILVANA
ESPOSITO MARTA SILVANA
GASTALDI SANDRA VERONICA, OLIVA ERNESTINA, OLIVA CARLA
GUENIER LILIANA MABEL
JOSE LUIS Y JORGE GERGOLET S DE H
LA LONJA S A
MATTALIA JORGE DANIEL
NAMUR HNOS E HIJOS
020037551100000038656-2
020037551100000038656-2
586,08
212,50
011045892004580012139-5
020037550100000020187-9
020043380100000005180-1
011011842001180011614-1
011011843001181009596-5
020037550100000005470-1
8.295,97
378,11
3.628,24
428,57
8.162,04
2.788,00
CHIARDOLA ESTEBAN M. E HIJOS S.R.L. EN FORMACION
MORO LUIS ANGEL
PEDRO A BARBAGELATA Y OTROS SOC. DE HECHO
SOSA HECTOR H ALBERTO O Y JUAN A
YABITO SOCIEDAD ANONIMA
YABITO SOCIEDAD ANONIMA
67.534,61
011035172003511099715-7
386003000100000001967-2
386000100300000682650-8
011022312002231063118-5
386003240100000124582-9
386003240100000124582-9
357,00
21.957,54
773,42
1.137,71
23.369,32
27.412,50
75.007,49
124,73
3.400,73
152,32
1.033,52
1.339,95
33-68103396-9
20-05946683-7
30-70947580-7
30-65384370-0
30-58596511-8
30-58596511-8
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA
23-12843909-9
23-02229898-4
30-58974740-9
30-51195524-2
30-70720466-0
BERARDO RUBEN VIRGILIO
CUCULLU MARIA ELENA
EL CALLEJON SOCIEDAD ANONIMA
FORTIN OLAVARRIA SACIFAG
RANCHO LARGO S A
011053462005340014417-5
007099902000005074190-6
007099902000004571722-4
007099902000003756389-1
014034190162450067274-6
30-53405135-9
SAN JACINTO SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLO GANADERA E INMOBILIARI
388076713000000240901-1
769,68
769,68
319.864,35
71 JAUKE:414187909/2008
19
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
MOLINOS SAN JOSE S.A.
Productor de Trigo Razón Social
CUIT
52 JAUKE:28478888M/2008
53 S01:81106/2008
Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 31.639
SA C E I FRANCISCO CORES LTDA
Total
6.051,25
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 3393/2009
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 20/4/2009
VISTO el Expediente NºS01:0119697/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $634.235,34, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $634.235,34, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO
Nº
Expediente
Razón Social Acopio Causante
1
S01-0326973/08
ADURIZ ASOCIADOS SRL
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 4, 14, 23, 28, 37, 67, 72, 77, 87, 98, 119, 128, 136, 143, 148, 157, 162, 190 y 203.
Productor de Trigo CUIT
20-24785150-0
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 211/212, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
DOMINGUEZ
ESTEBAN
CBU
011021872002180016248-8
2
3
S01-0098927/08
AGRO EL CARRETERO S A
S01-0098927/08
AGRO EL CARRETERO S A
Monto 85,00
85,00
30-63129285-9
3 JOTAS SOCIEDAD COLECTIVA
011052612005260041422-2
3.162,00
33-50777781-9
EL ARBOLITO
DE CORREA
GUSTAVO CARLOS Y CORREA
JORGE ARTURO
014037540161170035848-4
395,25
30-62742180-6
JUAN CARLOS
VOLANTE Y
CIA, DE VOLANTE JUAN
C.,LATSAGUE
JUANA
034035780006940574301-5
239,43
014037610364210126322-2
7.748,19
S01-0098927/08
AGRO EL CARRETERO S A
5
S01-0087306/08
AGROCEREALES
RAWSON SA
20-04965235-7
ARCE LUIS
HORACIO
6
S01-0087306/08
AGROCEREALES
RAWSON SA
30-58994124-8
ARECO MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA
011018872001881055836-3
1.546,21
7
S01-0087306/08
AGROCEREALES
RAWSON SA
20-10359562-3
COLOMBO OSCAR ALBERTO
014030680164430138875-6
8.058,68
8
S01-0087306/08
AGROCEREALES
RAWSON SA
20-13832678-1
DI CARLO RUBEN OMAR
388010791000000285307-4
2.497,17
9
S01-0087306/08
AGROCEREALES
RAWSON SA
30-62569196-2
EL PROGRESO
DE RAWSON
SA
191014245501420118429-6
45.350,55
10
S01-0087306/08
AGROCEREALES
RAWSON SA
20-14363996-8
GRENNON
PEDRO PATRICIO PIO
007010022000000137721-7
6.175,32
4
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 210.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.
Razón Social
3.796,68