Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de noviembre de 2008

Que a fojas 64/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1034
del 20 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº738/08 suscripto entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE por la parte sindical y MEDIFE ASOCIACION
CIVIL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.539

60

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1068/08
y registrado bajo el Nº762/08, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que a fojas 55/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ
POR CIENTO 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.
Que la escala salarial del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, distintos incrementos aplicables sobre los tickets que venían percibiendo los trabajadores.
Que en virtud de que la fecha de celebración del acuerdo y de la vigencia del aumento remunerativo pactado es anterior a la entrada en vigencia a la Ley 26.341, no han sido consideradas las sumas correspondientes al rubro tickets a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto.
Que no obstante, las partes deberían adecuar dicha escala de conformidad con lo establecido por la Ley Nº26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en la escala salarial considerada para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº26.341 y su reglamentación.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N 628 del 13 de junio de 2005.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Por ello,
ANEXO
Expediente Nº1.263.155/08
PARTES SIGNATARIAS

UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES Y OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCION
ACCION SOCIAL DE
EMPRESARIOS ASE
c/
MEDIFE ASOCIACION CIVIL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

CCT Nº914/07 E

ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº1068
de fecha 20 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº762/08 suscripto entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, por la parte sindical y JUAN JOSÉ STAGNARO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar la escala salarial del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº26.341, deberán presentarla ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

01/04/2008

$1.629,48

$4.888,44

01/06/2008

$1.710,96

$5.132,88

01/07/2008

$1.796,51

$5.389,53

ARTÍCULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

01/04/2008

$2.073,89

$6.221,67

ARTÍCULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

01/06/2008

$2.177,59

$5.532,77

01/07/2008

$2.286,46

$6.859,38

- TOPE GENERAL
- TOPE ZONA DESFAVORABLE:
LA PAMPA, NEUQUEN, RIO
NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ
Y TIERRA DEL FUEGO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Expediente Nº1.263.155/08
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1306/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 403/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTÍCULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente Nº1.241.676/07
PARTES SIGNATARIAS

Resolución Nº1307/2008
Tope Nº404/2008
Bs. As., 26/9/2008
VISTO el Expediente Nº1.241.676/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº1068 de fecha 20 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº1.241.676/07, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, por la parte sindical y JUAN
JOSÉ STAGNARO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

SINDICATO DE
LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA c/ JUAN JOSÉ
STAGNARO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2007

$1.890,59

$5.671,77

01/08/2007

$2.062,53

$6.187,59

CCT 235/75

Expediente Nº1.241.676/07
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1307/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/11/2008

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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