Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de noviembre de 2008

Primera Sección
CINCUENTA $50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.
Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 14.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 555/2008.
15.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 16.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado-, EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº325/00. 17.- Sancionar a EDENOR S.A., por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE
Nº36.758; los ARTICULOS 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº2/1198; en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución; en el artículo 4º incisos a y f del Reglamento de Suministro; en los Capítulos 1, 2 y 3 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión; en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del citado Contrato y en el artículo 25 incisos a, x e y del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES KILOVATIOS HORA
363.083 Kwh., calculada como se detalla en el punto E del informe técnico que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 18.- Sancionar a EDENOR SA., por incumplimiento de lo eslablecido en el Articulo 25 inciso x e y del Contrato de Concesión y en el Articulo 4 inciso g del Reglamento de Suministro, con una multa en pesos equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA 30.000 Kwh., de conformidad con Io expresado en los considerandos de la presente Resolución, acorde a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 19.- El importe de las multas establecidas en los Artículos décimo séptimo y décimo octavo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 20.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.
21.- Notifíquese a EDENOR S.A. y hágase saber que: a Integra la presente Resolución el ANEXO
informe técnico obrante a fojas 351/362, que incluye el soporte informático de fojas 363; b se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y c la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº1759/72 t.o. en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales. Firmado: JORGE
DANIEL BELENDA, Vocal tercero. EDUARDO O. CAMAÑO, Vocal segundo. MARCELO BALDOMIR
KIENER, Vocal Primero. LUIS BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 07/11/2008 Nº15845/08 v. 07/11/2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº556/2008
ACTA Nº1016
Expediente ENRE Nº23.320/07
Bs. As., 29/10/2008
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1: Sancionar a EDELAP S.A., por apartamiento a la obligación de emitir la facturación de los suministros con Ia periodicidad prevista en el inciso 5 del capítulo 4 del Subanexo 1 de su Contrato de Concesión, verificado en los TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 3779 casos que corresponden a DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 2963 usuarios, detallados en las Tablas Per Irreg Bim - Módulos, Per Irreg Mens - Módulos y Fact No T11 - Módulos del archivo Descargo Estimados 2006.mdb, con un importe equivalente en pesos a 100 kWh, 150 kWh, 200 kWh ó 1.000 kWh por cada módulo de cálculo siendo éstos de 50 kWh ó 75 kWh en los casos de Tarifa 1 Residencial o General con facturación mensual, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente.
El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 2.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDELAP S.A. el 5 de abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN Nº802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones aplicadas en el precedente artículo primero a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, para lo que deberá remitir la información conforme a los términos de la Nota ENRE Nº76.962, comunicando el ejercicio de su opción dentro de los CINCO 5 días corridos de notificada la presente. Si la Distribuidora no ejerciese la opción, el importe de las referidas sanciones deberá efectivizarse conforme a los procedimientos habituales. 3.- Sancionar a EDELAP SA., por incumplimiento de lo dispuesto en las tablas 11, 12 y 15 del ANEXO a la Resolución ENRE Nº2/1998 y en el artículo 25 incisos a, x e y del Contrato de Concesión, conforme lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7
del Subanexo 4 del referido Contrato, con una multa en pesos equivalente a 2.544 kWh, calculada como se detalla en el punto C del Informe Técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº2.915/89
del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº20.046. 4.- EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.
5.- Notifíquese a EDELAP S.A. y hágase saber que: a Integra la presente Resolución el ANEXO I informe técnico obrante a fojas 189/195, que incluye el soporte informático de fojas 196; b se otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y c la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº1759/72 t.o. en 1991, dentro de los DIEZ
10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la
BOLETIN OFICIAL Nº 31.527

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81
de la Ley Nº24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. EDUARDO O. CAMAÑO, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 07/11/2008 Nº15844/08 v. 07/11/2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº558/2008
ACTA Nº 1016
Expediente ENRE Nº20.347/06
Bs. As., 29/10/2008
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar el Recurso de Reconsideración presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y modificar el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº327/2008 y donde dice Adecuar la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, TRANSBA S.A. a partir del 1º de julio de 2008, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como ANEXO I integra la presente Resolución deberá decir Adecuar la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA S.A. a partir del 1º de julio de 2008, conforme los valores de los conceptos establec dos en el Cuadro Tarifario que como ANEXO integra la presente Resolución. 2.- Modificar el ANEXO a la Resolución ENRE Nº327/2008 y donde dice por cada salida de 132 kV deberá decir por cada salida de 132 kV y 66kV y donde dice por cada salida de 33 kV deberá decir por cada salida de 33 kV y 13,2 kV. 3.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y a CAMMESA. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. EDUARDO O. CAMAÑO, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero.
LUIS BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 07/11/2008 Nº15846/08 v. 07/11/2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº560/2008
ACTA Nº1017
Expediente ENRE Nº25.651/07
Bs. As., 5/11/2008
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA TRANSNOA S.A. a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA - EDESE, consistente en una nueva Estación Transformadora QUIMILI de 132/33/13,2 kV - 2 x 15 MVA y sus celdas de distribución asociadas; una nueva Línea de Alta Tensión LAT 132 kV Suncho Corral - Quimili, simple terna Al/Ac 300/50 mm2, 110 Km. de longitud, y la ampliación de Estación Transformadora SUNCHO
CORRAL, con la construcción de 2 campos de 132 kV salida a ET QUIMILI y ET SANTIAGO CENTRO
respectivamente; en la Provincia de Santiago del Estero. 2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de noviembre de 2008, a las 10:30 horas, en el Teatro Municipal, sito en la calle Rivadavia Nº55, de la Localidad de Quimili, Provincia de Santiago del Estero y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº30/2004. 3.- Designar Instructor al Doctor Sergio Barone sbarone@enre.gov.ar /
0114510-4659 y/o al Ingeniero Rodrigo Yaltone ryaltone@enre.gov.ar / 011-4510-4688 indistintamente, y Defensor del Usuario al Dra. Ana Paula Bragulat abragulat@enre.gov.ar / 011-4510-4711. 4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE 20 días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, durante DOS 2 días en: a El Boletín Oficial; b En por lo menos DOS 2 diarios de circulación nacional, c En UN 1 diario de los de mayor circulación en la Provincia de Santiago del Estero. d En UN 1 diario de circulación local y e En la página Web del Organismo. 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas Resolución ENRE Nº30/2004; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en el ENTE REGULADOR DE ENERGIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en la calle Independencia Nº56
3º piso, ciudad de SANTIAGO DE ESTERO, Provincia de Santiago del Estero, de 7 a 14 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como así también en la sede del ENTE REGULADOR DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO, un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 6.- De producirse inscripciones en el ENTE REGULADOR DE ENERGIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 o e-mail a los instructores designados en el ARTICULO 2 de la presente Resolución, 48 horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública. 7.- Invítase a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, a la DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIO AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y a los Señores Intendentes de las Localidades de SUNCHO CORRAL y QUIMILI, y a las autoridades de los Departamentos de MORENO Y JUAN FELIPE
IBARRA. 8.- Instrúyase a TRANSNOA S.A. a que en instancias de la Audiencia Pública a realizarse deberá presentar la Declaración de Impacto Ambiental impartida por la Subdirección de Medio Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero o una constancia de su tramitación. 9.- Notifíquese a EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA TRANSNOA S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA EDESE, al ENTE REGULADOR
DE ENERGIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. EDUARDO O. CAMAÑO, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS BARLETTA, Vicepresidente.
MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 07/11/2008 Nº16083/08 v. 10/11/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/11/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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