Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 7
de diciembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.298

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

REESTRUCTURACION DE
CREDITOS HIPOTECARIOS
PRE-CONVERTIBILIDAD

REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD
26.313
Objeto. Procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº25.798, conforme a las pautas de la Ley Nº26.177. Recálculo del crédito. Cancelación. Autoridad de Aplicación. Vigencia.

1

LEY DE MINISTERIOS
26.338 Modificación.

3

Ley 26.313

DECRETOS

Objeto. Procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº 25.798, conforme a las pautas de la Ley Nº 26.177. Recálculo del crédito. Cancelación. Autoridad de Aplicación. Vigencia.
Sancionada: Noviembre 21 de 2007
Promulgada Parcialmente: Diciembre 6 de 2007

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
1852/2007
Modificación del Decreto Nº1259/2003. Creación del cargo de Presidente y Atribuciones. Desígnase Presidente. Créase el Museo del Archivo Nacional de la Memoria. Desígnase Directora Ejecutiva de la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad CONADI.
SERVICIOS PUBLICOS
1618/2007
Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Nº80/2004 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

9

10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA
645/2007
Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la citada Empresa del Estado.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
653/2007
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
665/2007
Danse por aprobadas contrataciones en el citado organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
666/2007
Apruébase una contratación en el marco del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ARG/06/018 Límite Exterior de la Plataforma Continental.

11

11

12

12

12

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
668/2007
Apruébase un contrato celebrado en los términos del Contrato de Préstamo Nº1728/OC-AR.

13

Continúa en página 2

ARTICULO 1º La presente ley tiene por objeto garantizar los derechos tutelados por los artículos 14 bis y 75 incisos 12 y 32 de la Constitución Nacional y establecer el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley 25.798, conforme a las pautas de la Ley 26.177.
En todos los casos se tendrán en cuenta únicamente las condiciones establecidas por la operatoria de origen o las pautas de los préstamos originariamente contraídos, lo que hubiere ocurrido primero.
ARTICULO 2º Los créditos serán recalculados por la autoridad de aplicación conforme a las pautas establecidas en el mutuo en origen. A tal efecto:
a Sólo se aplicarán actualizaciones hasta el 31/03/1991 de conformidad a lo dispuesto en la Ley 23.928.
b No se aplicará capitalización de intereses.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
667/2007
Exceptúase al citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/01, al solo efecto de posibilitar contrataciones.
Apruébanse enmiendas a contrataciones.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
669/2007
Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº20/2007.

REESTRUCTURACION DE CREDITOS
HIPOTECARIOS
PRE-CONVERTIBILIDAD

c Los saldos al 31/07/1986 se reducirán en un 32.3249% de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1096/1985.

e Al capital recalculado se le descontarán los pagos realizados por el prestatario.
f Los pagos imputados a gastos administrativos o de gestión, seguros, o cualquier otro que hubiere estado previsto en el mutuo, que no fueren debidamente acreditados y justificados por la entidad acreedora serán considerados como pagos a cuenta.
ARTICULO 3º Establécese la cancelación de los créditos alcanzados por la presente ley que acrediten ante la autoridad de aplicación alguno de los siguientes requisitos:
a Haber cancelado la totalidad de cantidad de las cuotas originalmente pactadas.
b Que haya ocurrido el fallecimiento del titular o co-titular, siempre que el deudor al momento del fallecimiento hubiere estado pagando el seguro de vida o de fallecimiento, con independencia de la efectiva contratación por la entidad acreedora de la póliza correspondiente.
c Que el crédito haya sido otorgado en el marco de las distintas operatorias creadas a efectos de atender situaciones de emergencia.
d Que el valor actualizado de la propiedad sea menor o igual que el importe pagado por el deudor con sustento en el mutuo hipotecario de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.283.
ARTICULO 4º Determinada la existencia de saldo pendiente de pago, el monto del mismo se cancelará en cuotas, calculadas de conformidad con el sistema de amortización francés y no se le adicionarán otros conceptos como seguros, gastos administrativos o de gestión.
El valor de las cuotas no podrá superar el VEINTE POR CIENTO 20% del ingreso del grupo familiar.
ARTICULO 5º A los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, suspéndase a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta tanto se proceda al recálculo previsto en el artículo 2º, se determine la procedencia de su cancelación en los términos del artículo 3º de la presente o se cumpliere el plazo previsto en el artículo 7º, lo que ocurriere primero, los procesos de ejecución hipotecaria y en especial de ejecución de sentencias judiciales, subastas judiciales y extrajudiciales, los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
13

d A todos los créditos les será de aplicación la disminución dispuesta por el artículo 7º de la ley 24.143.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/12/2007

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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