Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de noviembre de 2007

Pág.

DISPOSICIONES
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
676/2007-DNRNPACP
Listado de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya titularidad será cubierta en la cuarta etapa del llamado a concurso efectuado por la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº1764/2006.

REMATES OFICIALES
Nuevos

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

mayo de 1991 t.o. 1995, que establece los requisitos de acceso a cada nivel, solicitando que se revea el orden de mérito definitivo y los respectivos perfiles en lo que hace al nivel educativo formal alcanzado por los NUEVE 9 postulantes que resultaron favorecidos en el aludido concurso.
Que a fin de avalar su pretensión revocatoria, la recurrente destaca que hace TREINTA
30 años que se desempeña en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.

Decreto 1519/2007
Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del mencionado Ministerio Nº 1174/2005.

Bs. As., 30/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.147.779/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que la Dra. Doña Berta HILBERT M.I.
Nº 6.427.360 interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1174 de fecha 20 de diciembre de 2005.
Que por la resolución citada se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para la cobertura de los cargos detallados en el Anexo I, entre ellos los cargos Nivel C, Analistas de Planificación Territorial de la Dirección de Inspección Federal, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que no existiendo constancia en los actuados de la fecha en que la recurrente tomó conocimiento del acto administrativo que impugna, cabe tener al referido remedio procedimental como interpuesto en término, de acuerdo al principio del informalismo en favor del administrado que establece el artículo 1º, inciso c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que dicho temperamento se condice con doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION que sostiene: Ante la falta de constancias de la notificación, el recurso debe considerarse interpuesto en tiempo y forma;
y en caso de duda sobre si ha sido o no deducido en término, debe optarse por una postura afirmativa Colección de Dictámenes:
211:18, entre otros.
Que sentado ello, corresponde analizar los argumentos que vierte la recurrente para fundar su impugnación.
Que la impugnante sostiene que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de
Nº 1 de dicho órgano de Selección de fecha 3 de octubre de 2005.
Que a mayor abundamiento, cabe significar que el órgano colegiado interviniente obró en uso de atribuciones discrecionales, no susceptibles de apreciación jurídica salvo arbitrariedad o quebrantamiento de la normativa vigente, circunstancias que no se verifican en el concurso de marras.

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Que asimismo manifiesta haber ocupado distintos cargos con distintas responsabilidades en el Organismo y en otras jurisdicciones.
Que actualmente desempeña funciones de Inspectora en la Dirección de Inspección Federal y que siendo la única abogada del cuerpo de inspectores, aún reviste en la categoría D.
Que argumenta que siendo graduada universitaria, abogada con orientación en Derecho Laboral, título que considera de jerarquía superior a los presentados por los otros postulantes seleccionados que poseen títulos de Licenciados en Universidades Privadas o tecnicaturas, quedó en décimo lugar y sin pretender desmerecer sus méritos, asevera que ellos no se desempeñan en la citada Dirección como lo hace ella y ninguno accedió a su cargo por concurso como lo hizo ella.
Que entiende que se ha vulnerado el elemental derecho de igualdad ante la ley y normas que regulan el empleo público.
Que en orden a los agravios descriptos, tal como ha sostenido el órgano de Selección de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO de dicha Cartera de Estado, en el Acta Nº 6 del 26 de diciembre de 2005, se ha actuado de acuerdo con el Decreto Nº 993 de fecha 27
de mayo de 1991 t.o. 1995 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA Nº 481 de fecha 7 de octubre de 1994 y la transparencia del proceso de selección, la objetividad de las evaluaciones realizadas y confiabilidad en cada una de las instancias han sido los vectores sustantivos que han regido al órgano de Selección.
Que con relación a esto último, el órgano de Selección ha puesto de manifiesto que el proceso de selección ha consistido en merituar los antecedentes de los aspirantes, teniendo presente respecto a los estudios requeridos, terciario pertinente con el cargo, es detentado por aquellas personas que realizan una formación académica de tercer nivel, es decir, posterior a haber alcanzado los estudios secundarios, entendiendo que todos los aspirantes calificados alcanzan y/o superan los requisitos del perfil establecidos en el punto 7 del Anexo al Acta
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.272

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION ha sostenido: Los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver Colección de Dictámenes 202:35.
Que el citado Alto Organismo Asesor también ha expresado: El órgano competente cuenta con un margen de discrecionalidad a los efectos de la adjudicación de cargos disponibles en la Administración, al no hallarse reglamentado el modo o forma de efectuar la evaluación de los antecedentes de cada uno de los candidatos; no obstante lo cual la actividad que desarrolla en tal sentido se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad.
Colección de Dictámenes 173:128, 198:57
y 203:137.
Que el mismo organismo también ha señalado que: La igualdad ante la ley establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condiciones Colección de Dictámenes: 201:102.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION, refiriéndose a dicho principio, ha expresado: tal garantía impone que todas las personas sujetas a una misma legislación sean tratadas del mismo modo, y que las distinciones que efectúe el legislador en supuestos que estime distintos obedezcan a una razón objetiva, y no a propósitos de persecución o indebido privilegio de personas o grupo de personas. La igualdad ante la ley reclama igual trato siempre que las personas se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones Fallos: 313:1333; 315:2804;
312:615.
Que cabe concluir que el acto cuestionado se ajusta a derecho y en tal virtud, cabe rechazar el recurso jerárquico articulado contra el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que también ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o.
1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Doña Berta HILBERT M.I.
Nº 6.427.360 contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1174 de fecha 20 de diciembre de 2005.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Carlos A. Tomada.

CONDECORACIONES
Decreto 1520/2007
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a Letrados de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 30/10/2007
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a Letrados de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 3 de septiembre de 2007, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, a Letrados de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en el grado de OFICIAL, Doctor D.
Stanley SCHNEIDER, Doctor D. Scott ATLAS y Doctor D. Jonathan MILLER.
Art. 2º Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18
de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

FE DE ERRATAS
Decreto 1507/2007
En la edición del Viernes 26 de octubre de 2007, donde fue publicado el mencionado Decreto, se omitió consignar el encabezamiento del Anexo II, razón por la cual se transcriben nuevamente los Anexos que integran la medida, a continuación:
ANEXO I
NOMBRE Y APELLIDO
Noemí Elisa ALOCEN
Eduardo Patricio BASUALDO MOINE
Ariel Enrique BATAN
Adriana Rita BRUNO
Carolina CLAVER

M.I. Nº 10.373.947
7.595.951
21.138.884
14.958.215
23.470.204

CATEGORIA
JEFE DEPTO A
JEFE DEPTO A
JEFE DEPTO A
JEFE DEPTO A
JEFE DEPTO A

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/11/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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