Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 23 de enero de 2007

CAPITULO V. REGIMEN DE LICENCIAS Y DIAS ESPECIALES. LICENCIA ANUAL OBLIGATORIA.
Art. 44 - Licencias Especiales. De acuerdo a lo establecido en la Ley N 20.744, artículo 158 y en el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 29/75, el régimen de licencias especiales, trascripto a los fines ilustrativos, será el siguiente:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.079

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categorías 3, 4 y 5, comenzando a tributar exclusivamente aportes y contribuciones a la Obra Social; y a partir del 1 de Febrero de 2007, se incorpora en forma remunerativa el 14% a la 3
categoría, el 15% a la 4 categoría y el 16% a la 5 categoría. Lo cual se transcribe y forma parte de la presente y dentro de los términos de la ley N 14.250, la que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

a Por nacimiento de Hijo, 2 dos días corridos;
b Por matrimonio, 10 diez días corridos;
c Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; de hijos o de padres, 3 tres días corridos;
d Por fallecimiento de hermano, 2 dos días corridos;
e Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 dos días corridos por examen, con un máximo de 10 diez días por año calendario.
Art. 45 - Día del Gremio. El 3 de Diciembre, instituido por la F.O.M.A.R.A. como Día del Mosaista, será un día especial para todos los obreros y los establecimientos industriales. En tal oportunidad se desarrollarán las tareas en forma habitual, efectuándose los festejos correspondientes el primer domingo del citado mes. Los obreros tendrán derecho a una remuneración normal.
Art. 46 - Citaciones Oficiales. Cuando un obrero deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Organismos Provinciales o Tribunales de Trabajo, existiendo citación previa, comunicará el hecho al establecimiento con la debida antelación. El obrero tiene el derecho a percibir su remuneración normal mientras dure su cometido, debiendo para ello acreditar su concurrencia al Organismo pertinente.
Art. 47 - Permisos Gremiales. F.O.M.A.R.A. o sus filiales gestionarán de la administración del establecimiento el permiso correspondiente para el caso en que fuere necesaria la ausencia de uno o más obreros por asuntos inherentes a la actividad gremial, de conformidad con las disposiciones en vigor, sin que tales ausencias puedan ser consideradas como abandono del trabajo.
Art. 48 - Licencia Anual Obligatoria. Se regirá de acuerdo a lo establecido en los Art. 150 a 157 de la Ley N 20.744 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, se establece conforme art. 90 de la ley 24.467 que aquellos establecimientos que se encuadren como Pyme podrán fraccionar el goce de la licencia para aquellos casos de trabajadores que tengan derecho a más de 21 días. En todos los casos se deberá ajustar a lo establecido en el último párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPITULO VI. DE LOS FONDOS SOCIALES.
Art. 49 - FONDO SOLIDARIO PARA SUBSIDIO DE VIDA Y SEPELIO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, F.O.M.A.R.A. constituirá un patrimonio de afectación que se formará con los aportes y contribuciones establecidas en los artículos 50 y 51.
Art. 50 - CONTRIBUCION AL FONDO SOLIDARIO. Todos los establecimientos, en forma mensual, y al día 15 de cada mes siguiente al pago de los jornales, depositarán en una cuenta que F.O.M.A.R.A. y oportunamente lo comunique, un importe igual al 1% uno por ciento del total de Remuneraciones de su personal obrero sujeto a la presente Convención Colectiva y en la parte sujeta al pago de aportes previsionales.
Art. 51 - APORTE AL FONDO SOLIDARIO. F.O.M.A.RA. aportará el referido Fondo un porcentaje equivalente al 5% cinco por ciento de lo que recaude en concepto de cuota societaria abonada por los Sindicatos adheridos. El que también será de depositado mensualmente al día 15 de cada mes en la misma cuenta a que hace alusión el artículo anterior.
CAPITULO VII. MISCELANEOS.
Art. 52 - TABLERO DE INFORMACION. Todo establecimiento tendrá en lugar visible un tablero o vitrina para colgar informaciones o comunicados, sean éstos de origen empresario o gremial. En él deberá haber siempre una copia de esta Convención, el horario de trabajo conforme de las disposiciones legales vigentes. También deberá haber un reloj.
Art. 53 - ETICA PATRONAL. Los establecimientos comprendidos en esta Convención no deberán utilizar para la ejecución de tareas propias de la actividad aquí regladas a trabajadores independientes o a intermediarios, cualesquiera sea su denominación contratistas, subcontratistas, locadores de obra, locatarios, etc.. El establecimiento infractor será responsable directamente con exclusión del intermediario de las obligaciones que emerjan de la aplicación de la presente Convención y de aquellas que derivan de las normas legales, por el hecho de utilizar los servicios de trabajadores en relación de subordinación.
Art. 54 - CLAUSULA TRANSITORIA. La situación del personal de algunas empresas, que por su actividad especial, ya sea total o parcialmente, se encontraran incluidos en la Personería Gremial que ostenta la entidad sindical signataria de la presente Convención, será dilucidada por la Comisión Paritaria Nacional, en los distintos casos.

ANEXO I - ESCALAS SALARIALES
Partes intervinientes: Cámara del Mosaico y Afines y Federación de Obreros Mosaistas y afines de la República Argentina.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines.
Zona de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1 de Julio 2006 en adelante.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de Junio del año 2006, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, sita en la calle Viamonte 2160 de Capital Federal los Sres.: Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Fossa representando a Nicolás Saponara, Carlos Alvarez, García del Río por Pavimenti, Quadri Eugenio, Donato Rossi, Juan B Blangino, Mizawak Gerardo y el Sr Clemente Rey, todos los nombrados en representación de la CIMARA Cámara de la Industria del Mosaico y Afines y los Sres.: Juan C. Cáceres, Roberto O.
Mollo, Claudia Irala, Lucio Maciel, Alberto Sied, Domingo Roldan y Gustavo Gauna en representación de la FOMARA Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina, con domicilio legal en la calle Quirno 89, Capital Federal. Han convenido el incremento salarial, aplicable de la siguiente manera: A partir del 1 de Julio, un incremento no remunerativo del 4% para las categorías 3, 4 y 5. A partir del 1 de Septiembre, un incremento no remunerativo del 9% para las categorías 3, 4 y 5. A partir del 1 de Noviembre un incremento no remunerativo del 14% para las
Expediente N 1.174.563/06.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil seis, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por ante mí, Dr. Pablo Ariel GONZALEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, por una parte y en Representación de la FEDERACION DE OBREROS
MOSAISTAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.M.A.R.A., lo hacen los Sres.
Juan Carlos CACERES D.N.I. 7.925.419, en su carácter de Secretario General, Amalio Enrique MALDONADO D.N.I. 6.997.110, en su carácter de Secretario Adjunto; Claudia IRALA.
D.N.I. 20.376.036, en su carácter de Secretaria Administrativa; Roberto MOLLIO D.N.I.
7.355.196, en su carácter de Tesorero y Domingo ROLDAN D.N.I. 7.969.241, en su carácter de Primer Vocal Titular; Lucio MACIEL D.N.I. 4.887.644 en su carácter de Segundo Vocal Titular; Gustavo GAUNA D.N.I. 23.492.634, en su carácter de miembro paritario; todos ellos patrocinados por el Dr. ATENSIA Jorge y por la otra parte y en Representación de la CAMARA
DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Gustavo Mario MOLTRASIO; en su carácter de presidente D.N.I. 11.576.070; José SAPONARA, en su carácter de vicepresidente D.N.I. 13.296.295; Alberto FULCO en su carácter de Vocal Titular D.N.I. 7.869.061; Donato ROSSI; en su carácter de Vocal Titular D.N.I. 93.391.009;
Carlos Alberto FOSSA, en su carácter de Vocal Titular D.N.I. 2.499.673 quien asisten a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en uso de la palabra las Partes en forma conjunta manifiestan que: vienen por este acto a ratificar en su totalidad e íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado con fecha 26 de Junio de 2006 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.M.A.R.A. y CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fs. 2/14 de las presentes piezas administrativas. Asimismo y por este mismo acto ratifican íntegramente las nuevas escalas salariales oportunamente acordadas en el marco del convenio anteriormente citado; obrante a fs. 14 del mismo cuerpo legal. Asimismo le hacen saber por este mismo medio al Dictaminante que el Sr. FULCO
Alberto suscribe la presente ratificación en nombre y representación de Juan Bautista Norberto BLANGINO, conforme lo acredita mediante copia certificada por el Funcionario actuante que en este acto se acompaña. En lo que refiere a la evacuación de citas del dictamen de fecha 21 de Julio, obrante a fs. 66/7, ambas entidades acompañan por separado sus respectivas notas en este acto con su posición y argumentos respecto al contenido del mismo. Es en tenor de lo expuesto que le solicitan a esta Autoridad de Aplicación el pronto dictado del pertinente acto administrativo.
Siendo las 14,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2007

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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