Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de marzo de 2006
g Preparar un informe semestral, que será elevado por la Reunión de Ministros de Agricultura, al a través del Grupo Mercado Común al Consejo del Mercado Común y al sobre el desarrollo del Programa en los Estados participantes y la implementación de los compromisos en función de los plazos establecidos.
h Identificar y evaluar posibles fuentes de cooperación técnica y financiera que puedan ser utilizadas en el PAMA

señaló que resultaba necesaria la designación de representantes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del artículo 36, inc. g de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, como compradores de bienes y locatarios de obras o servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

CAPITULO VI.
EVALUACION Y SEGUIMIENTO
Las características del PAMA propuesto, la necesidad crítica del seguimiento oportuno de la situación de la macroregión y la evaluación periódica de las actividades que deben ejecutarse en el desarrollo de la estrategia de erradicación, hacen de éste un componente programático fundamental para el éxito del Programa.
Los mecanismos propuestos se centran en el seguimiento de las actividades programadas en el Plan de Acción, por parte del CMA y en los informes anuales de los ciclos de auditoría de los programas de la Región, coordinados por PANAFTOSA.
Estas auditorías deberán dar prioridad a la verificación del cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de Acción, sus informes y recomendaciones, ser analizados en conjunto dentro de las instancias regionales, con la finalidad de asegurar un desarrollo armónico del proceso hacia la erradicación de la enfermedad en toda la macro región y mantener la transparencia requerida para minimizar los riesgos.
CAPITULO VIl.
COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
PANAFTOSA como órgano de referencia continental será quien brinde la Cooperación Técnica requerida en el Plan de Acción, con apoyo de otros organismos regionales e internacionales que desarrollan cooperación en Salud Animal. Esta Cooperación es sumamente necesaria en la adopción de la nueva estrategia de la Región, con especial referencia a la implementación y seguimiento de los subproyectos de frontera que deben desarrollarse en la misma.

Que en ese orden, fueron designados funcionarios para que actuaran en las tareas de fiscalización de que se trata.
Que atento haberse deslizado un error material al consignarse el nombre de dos agentes, corresponde modificar la Disposición Nº 10/
06 del 9 de enero de 2006.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones contenidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º En orden a lo invocado en los considerandos precedentes, corresponde modificar la redacción del ARTICULO 1º de la Disposición Nº 10/06 AFIP del 9 de enero de 2006, de la siguiente manera: donde decía María Elena DEBERNARDI, debe decir: María Elena DE BERNARDI y donde decía Maracelo Alfredo DIAZ, debe decir: Marcelo Alfredo DIAZ, quedando subsistente el resto de la norma, tal como fue redactada originalmente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 506.622

FE DE ERRATAS

SECRETARIA DE EMPLEO

ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS

Resolución 102/2006

Disposición 125/2006

En la edición del 1 de marzo de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el encabezamiento de la norma el siguiente error de imprenta:

Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el artículo 35, inc. g de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones.

DONDE DICE: SECRETARIA DE ENERGIA
DEBE DECIR: SECRETARIA DE EMPLEO

DISPOSICIONES

ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Disposición 120/2006
Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el artículo 35, inc. g de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Bs. As., 24/2/2006
VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 13.330 80
2006 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que en ejercicio de las atribuciones contenidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º En orden a lo invocado en los considerandos precedentes, corresponde modificar la redacción del ANEXO I de la Disposición Nº 575/05 AFIP del 4 de octubre de 2005, de la siguiente manera: donde decía Inspector Alejandro CABACHIEFF: Legajo Nº 63.450/91, debe decir: Inspector Alejandro CABACHIEFF:
Legajo Nº 40.698/93 y donde decía Inspectora Lorena VIOLANTE: Legajo Nº 63.593/85, debe decir: Inspectora Lorena VIOLANTE:
Legajo Nº 41.015/16, quedando subsistente el resto de la norma, tal como fue redactada originalmente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 506.623

Dirección General Impositiva
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Disposición 4/2006
Designación de representantes del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los tribunales del interior del país.

Bs. As., 28/2/2006
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11184-8422005 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Paraná propone designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para actuar en esa jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 13329 55 2006
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas señaló que resultaba necesaria la designación de representantes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del artículo 35, inc. g de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, como compradores de bienes y locatarios de obras o servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
Que en ese orden, fueron designados funcionarios para que actuaran en las tareas de fiscalización de que se trata.
Que atento haberse modificado los números de legajo de dos de los agentes nominados, corresponde modificar el ANEXO I de la Disposición Nº 575/05 AFIP del 4 de octubre de 2005.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

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sos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los incidentes cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Art. 2º Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 24/2/2006

CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
BOLETIN OFICIAL Nº 30.858

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

Art. 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Paraná.
Art. 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.
Nº 506.625

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS
Disposición 5/2006

Artículo 1º Designar a los abogados Juan Martín CARBALLO D.N.I. Nº 23.125.978 Legajo Nº 40.612/33, Gabriel Darío CARRIVALI D.N.I.
Nº 23.880.594 Legajo Nº 40.445/89, Miriam Daniela CLARIA D.N.I. Nº 21.427.985 Legajo Nº 40.450/38, Daniel Roberto CHAMILLARD
D.N.I. Nº 26.729.390 Legajo Nº 40.613/56, Gustavo Ariel DIAZ D.N.I. Nº 26.809.366 Legajo Nº 40.615/74, Marco Ramón GASTALDI D.N.I.
Nº 27.833.014 Legajo Nº 40.620/23, Virginia MAS D.N.I. Nº 26.866.565 Legajo Nº 40.651/
78, María Laura PAUTASSO D.N.I.
Nº 25.861.017 LEGAJO Nº 40.583/14, María Florencia SIEBER D.N.I. Nº 28.257.069 Legajo Nº 40.592/18 y Luciano TONINI D.N.I.
Nº 25.983.212 Legajo Nº 40.657/30, para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contencio-

Impleméntase a partir del 3 de abril de 2006
el citado Registro, a los fines de la inscripción de los archivos, registros, bancos o bases de datos públicos alcanzados por la Ley Nº 25.326.

Bs. As., 27/2/2006
VISTO el Expediente MJyDH Nº 152.775/06 y las competencias atribuidas a esta DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES se encuentra la de mantener un registro permanente de los archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la Ley Nº 25.326.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/03/2006

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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