Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de junio de 2005
CHOFER:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.675

44

OFICIAL MAESTRANZA:

Tendrá tareas de conducción, mantenimiento, y limpieza del vehículo de calle o vía que opere, efectuando las reparaciones de mecánica liviana, colaborará en la carga y descarga de lo que transporte, y trabajará en otras labores cuando no esté afectado su función específica inclusive la de guardabarrera.
Es requisito excluyente para esta función poseer registro habilitante profesional para todos los vehículos de la empresa, tener conocimiento del ADMINISTRATIVO DE 1ra.:
Deberá conocer y cumplir todas las tareas administrativas control, contabilización, archivo, registro, operar P.C., trámites, gestiones, etc. que se le requieran en los distintos sectores de la Empresa, sean administrativos u operativos, realizará cualquier otra función inherente a su especialidad que se le indique, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y exijan tal comportamiento de su parte.
ADMINISTRATIVO DE 2da.:
Deberá conocer y cumplir todas las tareas auxiliares administrativas atención de teléfono, archivo, registro, operar P.C., trámites, gestiones, etc. que se le requieran en los distintos sectores de la Empresa, sean administrativos u operativos, realizará cualquier otra función inherente a su especialidad que se le indique, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y exijan tal comportamiento de su parte.
5 SECCION MANTENIMIENTO - SERVICIOS LOGISTICOS:
AYUDANTE MAESTRANZA:
Queda comprendido en esta categoría, todo trabajador que no posee conocimientos técnicos específicos de una especialidad u oficio y que se desempeña en cualquier sección, realizando tareas generales, de lavado, limpieza, carga y descarga, traslado y/o acarreo de materiales, herramientas y/
o equipos, atención de cafetería, cocina, etc., necesarios para el cumplimiento de las finalidades del sector.
MEDIO OFICIAL MAESTRANZA:
Queda comprendido en esta categoría, todo trabajador que sin poseer los conocimientos técnicos específicos básicos a una especialidad u oficio, tenga la capacidad y los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos suficientes para realizar tareas de mantenimiento y reparación de edificios, vehículos, mobiliario, etc., como así también las tareas de lavado y limpieza, carga y descarga, atención de cafetería, cocina, etc., con conocimientos inherentes a las especialidades de mecánica, electricidad, electrónica, tornería, herrería, soldadura, chapa, pintura, albañilería, operación y manejo de equipos auxiliares y de vehículos; tendrá conocimiento de las normas de seguridad e higiene y trabajo establecidas por la empresa.

BOLETIN OFICIAL

Queda comprendido en esta categoría, todo trabajador, que posea la capacidad y los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos básicos, interpretación básica de planos y manuales técnicos e idoneidad necesaria para efectuar las tareas de mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, de acuerdo a especificaciones técnicas, suficientes para realizar y dirigir tareas de mantenimiento y reparación de edificios, vehículos, mobiliario, etc., como así también las tareas de lavado y limpieza, carga y descarga, operación de equipos, con conocimientos específicos a las especialidades de mecánica, electricidad, electrónica, tornería, herrería, soldadura, chapa, pintura, albañilería, operación y manejo de equipos auxiliares y de vehículos;
tendrá conocimiento de las normas de seguridad e higiene y trabajo establecidas por la empresa.
Se entiende como parte integrante de la descripción de tareas efectuadas a título meramente ejemplificativo de las categorías de la presente sección, la tarea de Sereno.
ANEXO C
La representación de la UNION FERROVIARIA manifiesta que solicita a la representación de la Empresa que, en atención a la resolución acerca del encuadramiento dispuesta por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal en el Expte. n 17.994/94, se contemple la inclusión en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y como categoría específica, la categoría laboral de Jefe de Tren. En un todo de acuerdo con lo que ha venido sosteniendo en las tratativas paritarias que se desarrollan con la Empresa, solicita la incorporación en los agrupamientos de personal respectivo, de la categoría laboral Jefe de Tren o con la denominación que se convenga, pero que determine que las tareas que se te asignen a esa categoría laboral, sea ejercida por un trabajador del ámbito representativo de la Unión Ferroviaria.
La Empresa manifiesta, por su parte, sin perjuicio de lo ya expresado oportunamente a la representación sindical en torno a dicho mismo aspecto en las negociaciones mantenidas desde el dictado de la sentencia por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente n 17.994/94, respecto de que no existe en el esquema actual de división y organización del trabajo y de descripción de funciones, factibilidad de establecer una categoría autónoma y diferenciada como la referida dado que las funciones y tareas atinentes a la así denominada categoría de Jefe de Tren, actualmente, y dado el esquema general de polivalencia y flexibilidad funcional establecido en el Título V del art. 13 del Convenio Colectivo vigente, se hallan distribuidas entre diversas personas y son ejercidas indistintamente por las mismas, mediante un régimen laboral de fluida y permanente intercambiabilidad de tareas, incluso durante la misma jornada, que es entre ambos Conductores que viajan en el tren. Del mismo modo, el Convenio Colectivo vigente contempla la eventual realización de algunas de dichas tareas también por otras de las categorías allí definidas.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes concuerdan en que, dada la complejidad de la situación, continuarán manteniendo reuniones a fin de analizar la factibilidad de la inclusión futura de dicha categoría en el convenio colectivo, bajo la premisa de que ello no podrá en ningún caso redundar en un aumento de la dotación del tren.
e. 15/6 N 482.244 v. 15/6/2005

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas
Colección de Separatas
Textos actualizados de consulta
Textos actualizados de consulta Ley de Contrato de Trabajo Ley 20744 T.O. 1976
Normas modificatorias
Procedimientos Fiscales Ley 11683 T.O. 1998
Procedimientos Administrativos Ley 19549 - Régimen Penal TributarioLey 24769 - Normas modificatorias y complemtentarias
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/06/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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