Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de mayo de 2005

ANEXO I
CAUSANTE

GRADO

FUERZA

DOC.
TIPO

DOC.
NUMERO

EXPEDIENTE MD Nº
FALCON MARIO ANTONIO

CBO 1RO

EJER

D.N.I

14.481.111

10741/04

MANZOTTI FRANCISCO RUBEN

SARG

EJER

D.N.I

13.181.389

14821/04

ROBLEDO ARMANDO

SUB MY

EJER

L.E

7.894.903

16162/04

VALDOVINO ALBERTO ELIAS

SARG 1RO

EJER

D.N.I

13.443.732

16282/04

CUELLO RUFINO LEONIDAS

SI

ARMADA

D.N.I

10.173.726

11644/04

ALVAREZ HORACIO GUSTAVO

CN

ARMADA

L.E

8.317.079

12373/04

MARTINEZ LUIS NATIVIDAD

SM

ARMADA

D.N.I

5.518.534

12656/04

CANETO EDUARDO ALBERTO

SP

ARMADA

L.E

8.402.043

12755/04

AIRALA SEVERO FELICIANO

SI

ARMADA

D.N.I

5.880.130

14381/04

FERNANDEZ RAMON ALBERTO

SM

ARMADA

D.N.I

10.923.119

15989/04

MONTIVERO CARLOS CRISTOBAL

SM

ARMADA

D.N.I

7.802.701

16462/04

JUNCOS FRANCISCO CARLOS

SP

ARMADA

D.N.I

10.391.780

16462/04

CONDORI CARLOS ALBERTO

CP

ARMADA

D.N.I

11.956.839

16462/04

RUIZ ORLANDO GUSTAVO

SM

F. AEREA

D.N.I

7.838.678

12463/04

AMAYA JOSE ENRIQUE

SM

F. AEREA

D.N.I

7.752.899

16085/04

GOMEZ EULOGIO

SM

F. AEREA

D.N.I

8.410.245

16207/04

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 11 de julio de 2005.

RESOLUCIONES
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 12 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 13 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de julio de 2005.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.645

berá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a julio de 2005.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80992463-3-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de julio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE 20 grupos.
Que a fojas 2/3, obra la Comunicación C
40400, emitida por el Banco Central de la República Argentina, de fecha 20 de diciembre de 2004, referida a los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina, durante el año 2005.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 19 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 20 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de julio de 2005.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS
$ 400,00 y no superen la suma de PESOS UN
MIL $ 1.000,00:
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de julio de 2005.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de julio de 2005.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 4/5.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL $ 1.000,00:

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de agosto de 2005.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de agosto de 2005.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2005, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS $ 400,00.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de agosto de 2005.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de agosto de 2005.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de agosto de 2005.
Art. 2º Determínase el día 17 de agosto de 2005 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, de-

60589091-8, TUBHIER SOCIEDAD ANONIMA
CUIT Nº 30-61221167-8, FINCA PILAR S.A.
CUIT Nº 30-65712672-8, FORMAR S.A. CUIT
Nº 30-67343289-8, CABAÑA CAMILA S.A.
CUIT Nº 30-68871693-0, CAMARA EMPRESARIA DEL PARQUE INDUSTRIAL PILAR, CUIT
Nº 30-70704917-7, CHIORAZZO RODOLFO Y
CHIORAZZO ENRIQUE ORLANDO S.H. CUIT
Nº 30-70834439-3, RED CENTRO S.R.L. CUIT
Nº 30-70837804-2, LUCIANO SA CUIT Nº 3362881805-9, CONSORCIO COUTRY LA LONJA, CUIT Nº 33-66607708-9 y F 109 CIENFUEGOS S R L CUIT Nº 34-61536782-8, no se ha podido cumplir con los plazos estipulados en las Resoluciones D. E. ANSES Nº 998/04, 1061/04 y 1122/04.

Resolución 403/2005
Apruébase un cronograma de inclusión de empleadores en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80987920-4-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390
de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 998 de fecha 28 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1061
de fecha 19 de octubre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1122 de fecha 02 de noviembre de 2004 y la Resolución D.E.-N Nº 344
de fecha 13 de abril de 2005 y
Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta imprescindible que se amplíen los plazos de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares contemplado en las resoluciones citadas en el párrafo precedente, aprobando un nuevo cronograma de inclusión para las empresas mencionadas.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.636 de fecha 13 de abril de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

CONSIDERANDO

Resolución 397/2005
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 18 de julio de 2005.

6

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la ampliación del cronograma de incorporación de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que por diversas razones operativas y de procedimiento, en relación a las empresas PAEZ
HECTOR RICARDO CUIT Nº 20-04732659-2, GALVAGNO CARLOS ALBERTO CUIT Nº 2007844069-5, VIZZUSO HECTOR RICARDO
CUIT Nº 20-08549951-4, MUÑOZ OSCAR
JORGE CUIT Nº 20-10455051-8, URRELS ALBERTO JESUS CUIT Nº 20-10549320-8, DOLL
GUILLERMO JORGE CUIT Nº 20-139764766, DEFELIPPO JUAN ALBERTO CUIT Nº 2014235162-6, FERNANDEZ LAGES AGUSTIN
CUIT Nº 20-15236762-8, SAITO PEDRO CUIT
Nº 20-23956318-0, NEFFA MIGUEL ANGEL
CUIT Nº 23-05872879-9, KRUEL ADORYAN NIVIA RAQUEL CUIT Nº 27-25013825-9, ISMAEL
C FERRAROTTI SACIFIA CUIT Nº 3053237635-8, EMPRESA DE TRANSPORTES
TRATADO DEL PILAR S R L CUIT Nº 30-

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado Diciembre de 2005.
Art. 2º La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral / Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:
I el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y III el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización;
sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/05/2005

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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