Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de enero de 2005
Que por la Resolución N 234 de fecha 5 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se convocó a los procesos de selección para la cobertura de los cargos con función ejecutiva.
Que por la Resolución Conjunta N 15 y N
105 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se designaron a los funcionarios que integrarán el Comité de Selección previsto en el Artículo 38 del Anexo I del citado Decreto N
993/91 T.O. 1995.
Que el Comité de Selección ha propuesto la terna correspondiente al cargo de Director Nacional de Sanidad Animal, dependiente del referido Servicio Nacional.
Que la autoridad competente ha seleccionado al candidato entre los integrantes de la referida terna.
Que el citado Servicio Nacional, no cuenta con la vacante escalafonaria correspondiente al cargo a cubrir.
Que corresponde en consecuencia de conformidad con lo establecido por el Artículo 36
del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995, crear en el ámbito del referido Servicio Nacional, en la Dirección Nacional de Sanidad Animal una vacante de Nivel A del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SI.NA.P.A..
Que el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, otorga al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, la facultad de reasumir el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado que se efectúen en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la presente medida se encuentra contemplada en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley N 25.827.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 14 de la Ley N 25.827 y el Artículo 1 del citado Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Créase en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un cargo Nivel A
del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SI.NA.P.A. creado por el Decreto N 993/91 T.O.
1995, con imputación específica a las partidas presupuestarias del referido Servicio Nacional, en un todo de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley N 25.827.
Art. 2 Desígnase en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cargo de Director Nacional de Sanidad Animal, Nivel A, del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. creado por el Decreto N 993/91 T.O. 1995, al Médico Veterinario D. Jorge Horacio DILLON M.I. N 10.995.213, como excepción al Artículo 7 de la Ley N 25.827.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto, correspondientes al ejercicio de su devengamiento, Entidad 623, Programa 20 Sanidad Animal, de la Jurisdicción 50 MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
Decreto 1983/2004
Acéptase la renuncia del Procurador Fiscal.

Bs. As., 29/12/2004
VISTO el expediente N 146.612/04 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el doctor Felipe Daniel OBARRIO ha presentado su renuncia a partir del 1 de febrero de 2005, al cargo de PROCURADOR FISCAL
ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 02
de diciembre de 2004 por Resolución Per. N
1463/04 del señor Procurador General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5 de la Ley N 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el doctor Felipe Daniel OBARRIO.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de febrero de 2005, la renuncia presentada por el doctor Felipe Daniel OBARRIO Mat. N 4.397.939, al cargo de PROCURADOR FISCAL ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 1984/2004
Desígnase con carácter transitorio, Director de Actividades Hípicas.

Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N S01:0101080/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N 25.827, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002
y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.563

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 25.827 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 2004.
Que por el Artículo 7 del Decreto N 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, se exceptuó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7 de la Ley N 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción en el marco de la adecuación organizacional.
Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se considera indispensable proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, del titular de la Dirección de Actividades Hípicas dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría, como excepción de lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III, y VI, Artículo 71
primer párrafo, primera parte del Anexo I
del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de optimizar la gestión de dicha unidad a fin de promover el desarrollo de las notables perspectivas del sector hípico.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el profesional propuesto, reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir el cargo referido.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 14 de la Ley N 25.827, 1 del Decreto N 491/02 y 7 del Decreto 1359/04.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase a partir de la notificación del presente acto administrativo, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, como excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III, y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O.
1995, al Licenciado en Administración de Servicios de Salud D. Fernando Horacio TABOADA M.I. N 16.322.651, en el cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Actividades Hípicas dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. Decreto N 993/91 T.O. 1995 en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días contados a partir de la presente designación transitoria.

19

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para tal fin en el presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Programa 36 Formulación de Políticas del Sector Primario.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1986/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 9º Congreso de la Federación Mundial de Sociedades de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N S01:0242451/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA S.A.T.I., solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 9 CONGRESO DE LA FEDERACION
MUNDIAL DE SOCIEDADES DE MEDICINA
CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 27 al 31 de agosto de 2005.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el Artículo 4
de la Ley N 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 9 CONGRESO DE LA FEDERACION MUNDIAL DE SOCIEDADES DE MEDICINA CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/01/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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