Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 28
de octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.515

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución Conjunta 822/2004-SSS y 13.700/2004-APE
Establécese que los Agentes del Seguro de Salud cuyas autoridades no hayan tenido formal reconocimiento, por incumplimiento que les sea imputable respecto de la totalidad de los requisitos documentales exigidos por el Decreto Nº576/93, no podrán realizar ante la Superintendencia de Servicios de Salud ningún tipo de presentación que suponga requerimientos o peticiones en su favor.
DEPORTE
Ley 25.942
Comisión Nacional Antidoping. Integración. Se agrega un representante de la Confederación Argentina de Deportes.
JUSTICIA
Decreto 1491/2004
Nómbrase Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1760-AFIP
Procedimiento. Régimen de Asistencia Financiera Ampliada RAFA. Resolución General Nº1678 y sus modificaciones. Su modificación.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Decreto 1490/2004
Deróganse el Artículo 38 del Decreto Nº1387/2001 y el Artículo 17 del Decreto Nº1524/2001, a consecuencia de las precisiones establecidas por la Ley Nº25.678 sobre los regímenes que disponga el Poder Ejecutivo Nacional que prevean eximición total o parcial de intereses y multas por deudas tributarias, los que deben comprender únicamente a aquellas que se regularicen espontáneamente.

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Sancionada: Octubre 6 de 2004
Promulgada: Octubre 27 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Agréguese como último párrafo del artículo 4º de la Ley 24.819, el siguiente:

Establécese por ciento ochenta días la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Decreto Nº 1377/2001 y afectada al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, disponiéndose para ello el diez por ciento de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte.
Dispónese que un porcentaje de dichos recursos será destinado a las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU. Dase por prorrogada la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas e instrúyese a la Secretaría de Transporte para que determine los beneficiarios del citado Régimen, los procedimientos de cálculo de las acreencias que los mismos percibirán y los relacionados con el pago, disposición de fondos y el sistema de contralor y seguimiento.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bs. As., 26/10/2004

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Continúa en página 2

SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Decreto 1488/2004

Comisión Nacional Antidoping. Integración.
Se agrega un representante de la Confederación Argentina de Deportes.

Un representante de la Confederación Argentina de Deportes.

SELLOS POSTALES
Resolución 3306/2004-CNC
Apruébase la emisión denominada 110 Años de la Asociación Mutual Israelita Argentina.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Decreto 1488/2004
Establécese por ciento ochenta días la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Decreto Nº1377/2001 y afectada al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, disponiéndose para ello el diez por ciento de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte. Dispónese que un porcentaje de dichos recursos será destinado a las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU. Dase por prorrogada la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas e instrúyese a la Secretaría de Transporte para que determine los beneficiarios del citado Régimen, los procedimientos de cálculo de las acreencias que los mismos percibirán y los relacionados con el pago, disposición de fondos y el sistema de contralor y seguimiento.

DECRETOS

Ley 25.942

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SERVICIOS MEDICOS DE AEROPUERTOS
Disposición 83/2004-CRA
Definición de los citados Servicios. Sanidad Aeronáutica, Aeroportuaria y de Frontera. Categorías de aeropuertos, en relación con los servicios médicos aeroportuarios. Responsabilidad primaria de la Fuerza Aérea Argentina, como servicio de Sanidad Aeronáutica para la atención de la emergencia aérea y accidente aéreo. Responsabilidades del administrador del aeropuerto y del explotador aéreo. Vigencia.

LEYES
DEPORTE

SALUD PUBLICA
Disposición 6370/2004-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Laboratorios Químicos Luxor Garfield S.A.C. e I. ubicado en la calle Salvigny Nº1638 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por no cumplir con las normas de las Buenas Prácticas de Fabricación, según el procedimiento de verificación reglamentado por la Disposición Nº1107/99.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 747/2004-SENASA
Creación de las Oficinas Locales de Emilio V. Bunge y San Isidro en la Provincia de Buenos Aires y Palermo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Precio $ 0,70

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.942
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.

Decreto 1498/2004

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Bs. As., 27/10/2004
POR TANTO:

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Téngase por Ley de la Nación Nº 25.942 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se estableció en todo el territorio de la Nación una Tasa sobre el Gasoil y por el artículo 12 del mismo decreto se dispuso la creación de un FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.
Que mediante el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT.
Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/
01 se constituyó una reserva de liquidez durante CINCO 5 años consecutivos, siendo por cada uno de estos años equivalente al
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
1

VISTO el Expediente Nº S01:195203/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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